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Document C2007/283/66

    Asunto T-372/07: Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2007 — Dimos Kerateas/Comisión

    DO C 283 de 24.11.2007, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/36


    Recurso interpuesto el 24 de septiembre de 2007 — Dimos Kerateas/Comisión

    (Asunto T-372/07)

    (2007/C 283/66)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: Dimos Kerateas (Ática, Grecia) (representantes: A. Papakonstantinou, M. Chaintarlis)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión C(2004) 5611 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2004, relativa a la concesión de una subvención del Fondo de Cohesión al proyecto denominado «Proyecto de gestión de residuos sólidos en la Primera Unidad Administrativa de la región del Ática en el Ática Sudoriental y la Segunda Unidad Administrativa en Trecén, 1. Emplazamiento de enterramiento sanitario de residuos en el organismo de tratamiento y gestión de residuos del Ática Sudoriental en el sitio» Vragoni «en Keratea-Lavreotiki, 2. Estación de transferencia de residuos en la Segunda Unidad Administrativa de la región del Ática en Trecén».

    En caso de duda, que se ordene la práctica de inspección ocular en el área controvertida del proyecto y que se soliciten dictámenes técnicos independientes para apoyar las alegaciones del demandante.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En relación con la existencia de un interés legítimo para interponer el recurso de anulación con arreglo al artículo 230 CE, el demandante alega que la Decisión impugnada, que tiene como objetivo la creación de un emplazamiento de enterramiento sanitario de residuos en una zona situada dentro del territorio del municipio de Keratea, le afecta directa e individualmente, puesto que el demandante es una entidad pública, responsable de la protección de la salud pública y del medio ambiente en la región en la que se ejecuta la obra subvencionada.

    El demandante alega que la Decisión impugnada, de cuyo contenido sostiene haber tenido conocimiento el 13 de agosto de 2007, infringe tanto una serie de disposiciones del Derecho comunitario primario relativas a la protección de la salud y del medio ambiente cuanto las disposiciones de Derecho comunitario derivado que las precisan.

    En particular, el demandante señala que la subvención de dicha obra va en contra de los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, de protección de la salud pública y de utilización prudente y racional de los recursos naturales. Del mismo modo, según el demandante, la Decisión de la Comisión impugnada elude principalmente lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 75/442/CEE (1) y en los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/156/CEE (2), que establecen determinadas obligaciones en los ámbitos de la prevención, de la disminución de la producción y de la nocividad de los residuos.

    Finalmente, según el demandante es evidente que la creación de una instalación de gestión y eliminación de residuos dentro de una región protegida, no puede en ningún caso ser considerada como obra idónea para ser subvencionada por un instrumento de financiación, como el Fondo de Cohesión, que, por definición, financia sólo obras que cumplen el requisito de protección del medio ambiente.


    (1)  Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01 p. 129).

    (2)  Directiva 91/156/CEE del Consejo de 18 de marzo de 1991 por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, p. 37).


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