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Document C2007/283/60
Case T-364/07: Action brought on 17 September 2007 — Thomson Sales Europe v Commission
Asunto T-364/07: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2007 — Thomson Sales Europe/Comisión
Asunto T-364/07: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2007 — Thomson Sales Europe/Comisión
DO C 283 de 24.11.2007, p. 32–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/32 |
Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2007 — Thomson Sales Europe/Comisión
(Asunto T-364/07)
(2007/C 283/60)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Thomson Sales Europe (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: F. Goguel y F. Foucault, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión de la Comisión de 20 de julio de 2007. |
— |
Que se declare que la demandante tiene derecho a que no se le imponga la recaudación a posteriori de los derechos antidumping, con arreglo al artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario (1) y de los artículos 871 y siguientes del Reglamento no 2454/93 (2). |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión supuestamente contenida en un escrito de la Comisión de 20 de julio de 2007, por la que se indica que la Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre la solicitud, dirigida por la demandante a las autoridades francesas, de que no se le imponga la recaudación a posteriori de derechos de importación sobre aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia. Esta petición de la demandante fue transmitida a la Comisión por las autoridades francesas como anexo a la solicitud basada en el artículo 239 del Código aduanero comunitario relativa a la condonación de los derechos de importación (3).
La demandante afirma que la Comisión hubiera debido pronunciarse también sobre la solicitud basada en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario y, mediante un escrito separado, pidió a ésta que se pronunciase. En el presente recurso, la demandante impugna una Decisión supuestamente contenida en el escrito que la Comisión le dirigió en respuesta a aquél.
La demandante afirma que la Comisión incurrió en errores de Derecho al constatar que las autoridades francesas se dirigieron a ella exclusivamente sobre la base del artículo 239 del Código aduanero comunitario, en la medida en que, según la demandante, el expediente que la Comisión recibió cumplía los requisitos de los artículos 871 y siguientes del Reglamento no 2454/93. La demandante estima que la Comisión estaba obligada a examinar si en el caso de autos se cumplían los requisitos del artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario, especialmente cuando había decidido pronunciarse negativamente sobre su solicitud de condonación basada en el artículo 239 de este Código.
(1) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, DO L 302, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, DO L 253, p. 1.
(3) La Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 que resuelve esta solicitud y señala a las autoridades francesas que en el caso de la demandante no se justificaba la condonación de los derechos de importación es objeto de un recurso de anulación interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia, asunto Thomson Sales Europe/Comisión, T-225/07 (anuncio publicado en el DO C 211, de 8.9.2007, p. 36).