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Document C2007/283/17
Case C-389/07: Reference for a preliminary ruling from VAT and Duties Tribunal, Manchester (United Kingdom) made on 10 August 2007 — Azlan Group plc v Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
Asunto C-389/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 10 de agosto de 2007 — Azlan Group plc/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
Asunto C-389/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 10 de agosto de 2007 — Azlan Group plc/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
DO C 283 de 24.11.2007, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido) el 10 de agosto de 2007 — Azlan Group plc/Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
(Asunto C-389/07)
(2007/C 283/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
VAT and Duties Tribunal, Manchester (Reino Unido)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Azlan Group plc
Recurrida: Her Majesty's Commissioners of Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la Nomenclatura Combinada (Reglamento del Consejo (CEE) no 2658/87 (1), en su versión modificada por el Reglamento de la Comisión (CE) no 1734/96, en el sentido de que las muestras representativas de los productos en cuestión han de clasificarse como «Máquinas automáticas para tratamiento de información y sus unidades» en la partida 8471 (o bien en las disposiciones pertinentes del capítulo 84, es decir en la partida arancelaria 8473)? |
2) |
Si la respuesta a la primera cuestión es negativa en relación con uno o más de muestras representativas de los productos controvertidos entre las partes, ¿debe interpretarse la Nomenclatura Combinada en el sentido que exige que tales productos se clasifiquen como «Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular (combinado con micrófono) inalámbrico y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación numérica (digital) videófonos» en la partida 8517 [o en las partidas pertinentes del capítulo, es decir la partida arancelaria 8517 o 8548, con arreglo a la nota 2, letras b) o c), de la Sección XVI]? |
3) |
¿Deben calificarse tales muestras representativas de los productos representativos controvertidos entre las partes que son capaces de conectar redes LAN siempre en el capítulo 84 o dichos productos desarrollan una función específica distinta de la de procesar datos a efectos de la nota 5 E del capítulo 84? |
4) |
A la luz de las respuestas a las cuestiones anteriores, ¿cual es la partida en relación con los productos chasis? |
(1) Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1).