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Document C2007/283/16

    Asunto C-388/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 9 de agosto de 2007 — The Incorporated Trustees of the National Council for Ageing (Age Concern England)/Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform

    DO C 283 de 24.11.2007, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 283/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 9 de agosto de 2007 — The Incorporated Trustees of the National Council for Ageing (Age Concern England)/Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform

    (Asunto C-388/07)

    (2007/C 283/16)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Órgano jurisdiccional remitente

    High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: The Incorporated Trustees of the National Council for Ageing (Age Concern England)

    Demandada: Secretary of State for Business, Enterprise and Regulatory Reform

    Cuestiones prejudiciales

    En relación con la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (1) (en lo sucesivo, «la Directiva»):

    1.   Edad nacional de jubilación y ámbito de aplicación de la Directiva

    i)

    ¿Se extiende el ámbito de aplicación de la Directiva a las normas nacionales que permiten a los empleadores despedir a los trabajadores mayores de 65 años por razón de jubilación?

    ii)

    ¿Se extiende el ámbito de aplicación de la Directiva a las normas nacionales que permiten a los empleadores despedir a los trabajadores mayores de 65 años por razón de jubilación si éstas fueron adoptadas una vez que la Directiva había entrado en vigor?

    iii)

    A la luz de las respuestas a las anteriores cuestiones (i) y (ii):

    1)

    ¿Eran los artículos 109 y/o 156 de la Ley de 1996, y/o

    2)

    son los Reglamentos 30 y 7, en relación con los Anexos 8 y 6 a los Reglamentos, disposiciones nacionales que establecen las edades de jubilación en el sentido del considerando decimocuarto?

    2.   Definición de discriminación directa por razones de edad: justificación

    iv)

    ¿El artículo 6, apartado 1, de la Directiva permite a los Estados miembros adoptar disposiciones que establezcan que una diferencia de trato por razones de edad no constituye discriminación si se demuestra que es un medio proporcionado para lograr un objetivo legítimo, o exige el artículo 6, apartado 1, que los Estados miembros definan en una lista u otra medida que por su forma y contenido se asemeje a él los tipos de diferencias de trato que pueden justificarse de este modo?

    3.   El criterio de la justificación de la discriminación directa e indirecta

    v)

    ¿Hay alguna diferencia significativa, en la práctica, y si es así cuál es, entre el criterio de justificación establecido en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva con respecto a la discriminación indirecta, y el criterio de justificación establecido con respecto a la discriminación directa por razones de edad en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva?


    (1)  DO L 303, p. 16.


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