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Document C2007/283/13
Case C-384/07: Reference for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 13 August 2007 — Wienstrom GmbH v Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit
Asunto C-384/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de agosto de 2007 — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit
Asunto C-384/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de agosto de 2007 — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit
DO C 283 de 24.11.2007, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 283/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de agosto de 2007 — Wienstrom GmbH/Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit
(Asunto C-384/07)
(2007/C 283/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Wienstrom GmbH
Demandada: Bundesminister für Wirtschaft und Arbeit
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Implica la aplicación del artículo 88 CE, apartado 3, que el órgano jurisdiccional nacional, atendiendo a la prohibición de ejecución de las medidas establecida en la citada disposición, debe denegar el disfrute de prestaciones de ayuda suplementarias al beneficiario de una ayuda que tenga en principio derecho a éstas en virtud del Derecho nacional, a pesar de que, por una parte, aunque la Comisión haya lamentado la omisión de notificación de la ayuda, no ha adoptado una decisión desfavorable con arreglo al artículo 4, apartado 2, ni una medida en el sentido del artículo14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), y a pesar de que, por otra parte, no se haya comprobado lesión de los derechos de terceros? |
2) |
¿Se opone la prohibición de ejecución establecida en el artículo 88 CE, apartado 3, a la aplicación de una disposición de una ley nacional si tal aplicación se basa en una nueva versión de dicha ley — cuya compatibilidad con el mercado común ha sido declarada por la Comisión — a pesar de que, por una parte, la medida de que se trata se refiera a períodos anteriores a esta nueva versión y las disposiciones decisivas para la declaración de compatibilidad aún no eran aplicables en dicho período, y a pesar de que, por otra parte, no se haya comprobado lesión de los derechos de terceros? |