Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/227/04

    Convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

    DO C 227 de 27.9.2007, p. 10–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 227/10


    Convocatoria de propuestas: servicios de apoyo a la empresa y a la innovación

    (2007/C 227/04)

    1.   Contexto

    El objetivo del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) consiste en contribuir a la competitividad y capacidad innovadora de la Comunidad prestando una atención especial a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Reúne varias actividades de la UE que apoyan a las empresas y a la innovación.

    Al constituir un componente importante del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (PEI), uno de los tres subprogramas del PIC, la Comisión Europea aplica una medida para proporcionar a las PYME servicios integrados de apoyo a la empresa y a la innovación. Estos servicios se prestarán mediante una red única que se creará mediante la presente convocatoria de propuestas. En el artículo 21 (PIC) y en el anexo III (PIC) se detalla el marco general en el que se prestarán los servicios (1).

    A raíz de una primera convocatoria de propuestas, se atribuyeron las propuestas de servicios de apoyo a la empresa y a la innovación que abarcarán la mayoría del territorio de la Unión Europea (2). La presente convocatoria de propuestas tiene por objetivo incluir las zonas geográficas no abarcadas antes que surgieron tras la primera convocatoria de propuestas, y se limita a los territorios que reúnen los criterios descritos en el punto 7 del presente anexo.

    Los elementos esenciales de la presente convocatoria se refieren a los puntos siguientes:

    proporcionar una red integrada y activa de servicios de apoyo a las empresas basándose en la experiencia adquirida con las redes actualmente operativas de 270 Euro Info Centros (EIC) y 250 Centros de Enlace para la Innovación (CEI),

    aumentar las sinergias entre todos los integrantes de la red con el objetivo de asegurar la prestación de servicios integrados,

    mejorar el acceso y la proximidad de los servicios para las PYME (concepto «no wrong door»: los usuarios tienen la garantía de acudir al lugar adecuado),

    procedimientos administrativos más ágiles,

    profesionalidad y calidad de los servicios prestados.

    En este contexto, se rechazarán las propuestas directa o indirectamente contrarias a la política de la UE o a la salud pública, los derechos humanos, la seguridad de los ciudadanos y la libertad de expresión.

    2.   Objetivos

    El principal objetivo de la presente convocatoria consiste en completar la cobertura geográfica de una red única que preste servicios integrados de apoyo a las empresas y a la innovación, con arreglo al artículo 21 (PIC).

    A continuación se enumeran los objetivos concretos:

    aumentar las sinergias entre los miembros de la red mediante la prestación de servicios integrados,

    mantener y mejorar constantemente el acceso, la proximidad, la calidad y la profesionalidad de los servicios integrados prestados por la red,

    aumentar la sensibilización, en particular entre las PYME, ante asuntos relacionados con las políticas comunitarias y los servicios ofrecidos por la red, incluida la mejora de la sensibilización sobre el medio ambiente y la ecoeficiencia de las PYME y la política de cohesión y los Fondos Estructurales,

    consultar a las empresas y obtener su opinión sobre distintas opciones de las políticas comunitarias,

    garantizar que la red ofrece servicios complementarios con respecto a otros prestadores de servicios pertinentes,

    reducir la carga administrativa para todas las partes.

    Para aplicar estos objetivos, las propuestas incluirán los servicios siguientes:

    servicios de información, diálogo, cooperación empresarial e internacionalización [art. 21, apartado 2, módulo a) (PIC)],

    servicios de innovación y de transferencia de tecnología y conocimientos [art. 21, apartado 2, módulo b) (PIC)],

    servicios que estimulen la participación de las PYME en el Programa Marco de IDT [art. 21, apartado 2, módulo c) (PIC)].

    Para garantizar la prestación a las PYME de servicios de la máxima calidad y para implantar una red única, las siguientes disposiciones generales se aplicarán a la totalidad de la red y a cada miembro de la misma:

    aplicar el concepto «no wrong door»,

    excelencia, proximidad y profesionalidad de los miembros de la red.

    La Comisión espera que las propuestas de organizaciones independientes o consorcios proporcionen servicios integrados de todos los módulos de servicio . También se espera que las propuestas muestren un equilibrio de actividades entre los servicios descritos en el artículo 21, apartado 2, módulos a) y b) (PIC). Los servicios relacionados con el artículo 21, apartado 2, módulo c) (PIC) deberán estar incluidos en cada propuesta. La prioridad de los servicios integrados se reflejará en el proceso de evaluación y en la decisión de concesión respectivamente.

    Fecha prevista de inicio de la acción: enero de 2008.

    3.   Presupuesto

    El presupuesto estimado disponible para la convocatoria es de 6,8 millones EUR para el período 2008-2013, destinado a los países y regiones de la EU-27 enumerados en el punto 7. La Comisión proporcionará cofinanciación hasta un máximo del 60 % de los costes admisibles. El porcentaje definitivo dependerá del presupuesto global solicitado por los candidatos seleccionados, el presupuesto total disponible y la calidad de las propuestas.

    Además, se espera que la distribución del presupuesto en el interior de las propuestas refleje la gama y la complejidad de servicios en cada módulo con una distribución bastante equitativa entre servicios y costes para el artículo 21, apartado 2, módulos a) y b) (PIC). Los servicios y los costes correspondientes al módulo c) constituirán una parte más pequeña del presupuesto que en el caso del módulo a) o b), pero también es necesario tenerlos suficientemente en cuenta.

    Aunque el presupuesto no se asigna de antemano por Estado miembro, la distribución reflejará hasta cierto punto los criterios socioeconómicos que correspondan aproximadamente a la población total de los Estados miembros.

    4.   Requisitos contractuales

    Los candidatos seleccionados firmarán un convenio marco de cooperación (el «CMC») y sus anexos, que incluye un convenio específico de subvención. En el CMC se especifican las condiciones contractuales que se espera que cumplan los candidatos cuyas propuestas sean seleccionadas para recibir financiación.

    El CMC constituye la formalización de la relación entre la Comisión y sus socios, en el que se detallan sus funciones respectivas. Si se celebra con un consorcio, en el CMC se describen los cometidos del coordinador y de los integrantes del consorcio.

    Cada socio deberá justificar el importe de la cofinanciación facilitada, ya sea por sus propios recursos o como transferencias financieras de terceros.

    Téngase en cuenta que por una misma acción sólo podrá concederse una única subvención a cargo del presupuesto a cualquier socio.

    La Comisión se reserva el derecho de conceder una ayuda inferior al importe solicitado por el solicitante. No se concederán ayudas por un importe superior al solicitado.

    La publicación no garantiza la disponibilidad de fondos para la acción anteriormente mencionada.

    Se adoptará una denominación para la red en el momento oportuno. Todos los socios de la red deberán utilizarla para todas las actividades relacionadas con la red y deberán fomentarla activamente.

    5.   Contenido de las propuestas

    Las propuestas que se presentarán se compondrán principalmente de las dos partes siguientes:

    Una propuesta de estrategia de aplicación, en especial sobre la integración, el acceso y la proximidad de los servicios para un período de seis años (2008-2013) en la que se definirán los objetivos, la justificación y la metodología de la aplicación para una zona geográfica determinada y para cada servicio definido en el artículo 21, apartado 2, módulos a) a c) (PIC). Este documento constituirá el anexo I del CMC si la propuesta es seleccionada.

    Un programa preliminar de trabajo que traducirá la estrategia de aplicación en acciones detalladas durante los primeros treinta y seis meses, con la correspondiente estimación presupuestaria. Este documento constituirá el anexo I del primer convenio específico de subvención si la propuesta es seleccionada.

    La Comisión Europea realizará una evaluación intermedia del funcionamiento de la red. Los resultados de la evaluación influirán en los programas de trabajo que se enviarán a la Comisión al término de 2010, a más tardar, para preparar los próximos convenios específicos de subvención, incluida una posible modificación de las modalidades de financiación.

    6.   Candidatos

    Podrán presentar propuestas organizaciones independientes capaces de proporcionar los servicios descritos anteriormente o consorcios formados por un grupo de organizaciones de acogida. No obstante, dada la envergadura probable de las propuestas, se espera que la mayoría de las propuestas constarán de consorcios.

    Se entenderá por consorcio una estructura flexible basada en buenas prácticas nacionales y que deberá encajar bien con el sistema nacional de servicios de apoyo a las empresas y a la innovación.

    Cada consorcio estará representado por una organización de acogida coordinadora para fines contractuales y administrativos. Para otros asuntos, la Comisión mantendrá relaciones directas con cada organización de acogida del consorcio e intercambiará puntos de vista sobre cuestiones políticas y percepciones estratégicas sobre el desarrollo de la red única.

    Además, para la aplicación de la red única, cada organización de acogida tendrá acceso directo a los productos y servicios proporcionados por una estructura de apoyo técnico y administrativo [la Comisión va a delegar la realización de estas actividades en la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI)]. Se fomentará el diálogo permanente entre esta estructura y todas las organizaciones, lo que no se verá afectado por la relación contractual entre esta estructura y el coordinador del consorcio.

    No hay un límite teórico del número de organizaciones de acogida integrantes de un consorcio. No obstante, los mecanismos de coordinación generalmente adquieren mayor importancia a medida que el consorcio crece. Los mecanismos de coordinación interna de los consorcios serán explícitos y constituirán un aspecto importante de la selección de consorcios.

    Se acepta la cooperación con organizaciones internacionales a las que se apliquen acuerdos intergubernamentales.

    7.   Cobertura geográfica

    La Comisión tiene por objetivo conseguir una cobertura geográfica completa de los servicios de apoyo de las empresas y la innovación, sin duplicar las actividades en ninguna zona geográfica.

    A raíz de la primera convocatoria de propuestas, mencionada en el punto 1, se atribuyeron las propuestas de servicios de apoyo a la empresa y a la innovación que abarcarán la mayoría del territorio de la Unión Europea. La presente convocatoria de propuestas tiene por objetivo principal incluir las zonas geográficas no abarcadas antes que surgieron tras la primera convocatoria de propuestas, y, por tanto, se limita a los siguientes territorios de la Unión Europea (3):

    Francia: Departamentos de ultramar (código NUTS: FR9),

    Alemania: Bremen (DE5),

    Luxemburgo: Luxemburgo (LU0),

    Rumanía: Macroregiunea unu (RO1), Macroregiunea doi (RO2), Macroregiunea patru (RO4),

    España: Islas Baleares (ES53),

    Reino Unido: South West (UKK).

    En el caso de los territorios de la EU-27, la presente convocatoria se limita a los países y zonas arriba indicados.

    Por otra parte, en el caso de los países no pertenecientes a la Unión Europea, a raíz de la primera convocatoria de propuestas (ENT/CIP/07/001) se han seleccionado solicitudes procedentes de los siguientes países y zonas geográficas, a condición de que las negociaciones de adhesión de dichos países al PIC concluyan con éxito:

    Chile,

    Antigua República Yugoslava de Macedonia,

    Islandia,

    Israel,

    Noruega,

    Turquía: Estambul (TR1), Bati Marmara (TR2), EGE (TR3), Bati Anadolu (TR5), Orta Anadolu (TR7), Kuzeydogu Anadolu (TRA).

    También se han considerado propuestas de cooperacion basadas en el artículo 21.5 (basados en autofinanciación) de Suiza y Armenia.

    En el caso de países no miembros de la UE, la presente convocatoria se limita a todos los países y zonas geográficas NO incluidos en la zona antes mencionada.

    Los candidatos proporcionarán en su propuesta una descripción detallada de los servicios que se ofrecerán, que serán coherentes, accesibles e integrados, en una zona geográfica claramente delimitada. Por lo tanto, la zona geográfica abarcada por la propuesta será suficientemente extensa como para demostrar que se prestarán servicios de calidad a una población destinataria significativa.

    Para la mayor parte de países, se espera que el tamaño normal de la zona geográfica corresponda más o menos al nivel 1 de la nomenclatura NUTS (4). Los consorcios candidatos podrán asignar la responsabilidad de prestar servicio a zonas más pequeñas en el seno de estas zonas geográficas a determinadas organizaciones de acogida del consorcio (nivel 2 de la NUTS).

    Cuando el nivel 1 de la NUTS no se corresponda con estructuras nacionales, podrá estudiarse la utilización de otra zona geográfica de tamaño comparable (5).

    Los consorcios que ofrezcan los servicios antes descritos en una zona transfronteriza serán admisibles si todas las organizaciones de acogida del consorcio son admisibles. Los consorcios transfronterizos demostrarán que los clientes de la zona geográfica abarcada pueden acceder a los servicios de todos los módulos, a través de un número suficiente de organizaciones de acogida del consorcio o a través del acceso sin discriminaciones a los servicios en los países de que se trate.

    Aunque oficialmente puedan ser admisibles, no se estimulan los consorcios transnacionales que no operen en zonas geográficas colindantes. La experiencia ha mostrado que el valor añadido de la cooperación estrecha de dos zonas geográficas distintas en el mismo consorcio no compensa los costes suplementarios de coordinación. Existe la posibilidad de incluir actividades específicas de cooperación entre dos o más zonas geográficas como servicios o actividades especiales en los respectivos módulos.

    Serán admisibles las propuestas de organizaciones de acogida que deseen prestar servicios en zonas geográficas de mayor extensión que el nivel 1 de la NUTS.

    8.   Criterios de admisibilidad

    Los candidatos y las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos para ser admisibles:

    Los candidatos deberán ser personas jurídicas establecidas en la EU-27, los países candidatos, los países miembros del EEE, los países de los Balcanes occidentales y otros terceros países con arreglo a lo definido en el artículo 4 del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad y a lo explicado en el apartado V.1 de la documentación para la presentación de la solicitud.

    Los órganos corporativos estarán debidamente constituidos y legalmente registrados.

    Las solicitudes estarán firmadas, fechadas y estarán completas, ajustándose a los requisitos de presentación de solicitudes indicados en el punto 11 de la presente convocatoria.

    Las solicitudes deberán recibirse antes de la fecha de terminación del plazo.

    Sólo serán admisibles solicitudes de proyectos que carezcan estrictamente de ánimo de lucro o cuyo objetivo inmediato no sea comercial.

    Además, conforme al artículo 93 del Reglamento Financiero [Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo] que se menciona más adelante, no podrán participar en un procedimiento de concesión de subvenciones aquellos candidatos:

    a)

    que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

    b)

    que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

    c)

    que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

    d)

    que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

    e)

    que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

    f)

    que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención financiados con cargo al presupuesto comunitario, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

    Con la utilización del formulario relativo a los criterios de exclusión (adjunto a la documentación para la presentación de solicitud), los candidatos declararán por su honor que no se hallan en una de las situaciones enumeradas anteriormente. No obstante, el ordenador competente podrá solicitar los documentos justificativos descritos en el formulario relativo a los criterios de exclusión. En tal caso, los candidatos estarán obligados a proporcionar estas pruebas, salvo imposibilidad material reconocida por el ordenador competente.

    Además del artículo 94 del Reglamento Financiero antes mencionado y de conformidad con el mismo, quedarán excluidos de la concesión de subvenciones aquellos candidatos que, durante el procedimiento de adjudicación del mismo:

    g)

    se hallen en una situación de conflicto de intereses;

    h)

    o hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano de contratación para poder participar en el contrato o no hayan facilitado dicha información.

    Téngase en cuenta que, conforme al artículo 96 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas; y al artículo 133 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento Financiero, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006, la Comisión podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los candidatos que estén excluidos en relación con las letras a) a h) anteriores.

    Los candidatos podrán actuar individualmente o en consorcio con organizaciones asociadas; los socios de los candidatos deberán satisfacer los mismos criterios de admisibilidad que los candidatos.

    9.   Selección

    La selección se basará en la capacidad técnica y financiera de los candidatos para llevar a cabo el proyecto propuesto.

    Capacidad financiera

    En cuanto a la capacidad financiera, los candidatos deberán mostrar que tienen fuentes de financiación estables y suficientes para garantizar la continuidad de su organización de acogida a lo largo del proyecto y participar en su financiación.

    Para ello, incluirán en la propuesta sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios (a saber, su cuenta de resultados; balance). Con arreglo al artículo 176 de Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, no se comprobará la capacidad financiera de los organismos públicos.

    Cuando el importe propuesto que se solicita a la Comisión supere los 500 000 EUR por organización de acogida, deberá proporcionarse un informe de auditoría sobre dichas cuentas antes de la celebración del CMC. En el caso de los consorcios candidatos, el umbral referente al informe de auditoría se refiere a cada organización de acogida y no al conjunto del consorcio.

    Capacidad técnica

    Para evaluar la capacidad técnica de los candidatos, éstos deberán mostrar que poseen la capacidad operativa (técnica y de gestión) para llevar a cabo la operación y demostrar su capacidad de gestionar una actividad a gran escala correspondiente a la envergadura del proyecto descrito en la propuesta. En particular, el equipo responsable del proyecto deberá tener las cualificaciones y la experiencia profesional adecuadas.

    La lista de criterios que se utilizarán para evaluar la capacidad técnica figura en la documentación para la presentación de la solicitud.

    Los candidatos se encargarán directamente de la preparación y gestión del proyecto y no actuarán de intermediarios. Proporcionarán información sobre la capacidad de prestar el servicio y demostrarán su experiencia en el trabajo con otras partes, en proyectos transnacionales y en la prestación de los servicios previstos.

    10.   Concesión

    La evaluación de la calidad de las propuestas, incluido el presupuesto propuesto, se realizará con arreglo a los siguientes criterios de concesión:

    1.

    Pertinencia

    /30

    2.

    Calidad

    /30

    3.

    Impacto

    /15

    4.

    Visibilidad

    /10

    5.

    Presupuesto y relación coste/eficacia

    /15

    Puntuación total máxima

    /100

    Si la puntuación total es inferior a 70 puntos o si se obtiene una puntuación inferior a 50 % en cualquiera de los cinco criterios anteriores, no se seguirá evaluando la propuesta.

    En la parte VIII de la documentación para la presentación de solicitudes se describe el procedimiento completo de selección y evaluación.

    Mes previsto a título indicativo para la terminación del procedimiento de concesión: febrero de 2008.

    Téngase en cuenta que, conforme a la cláusula II.5.2 del proyecto de convenio de subvención, en caso de concesión, los socios autorizan a la Comisión a publicar la siguiente información de cualquier forma y en cualquier medio, incluido Internet:

    el nombre y dirección del socio y de los integrantes de consorcio,

    el objeto y el propósito de la subvención,

    el importe concedido y el porcentaje del coste total de la acción que cubre la financiación.

    11.   Presentación de las propuestas

    Las propuestas estarán redactadas utilizando la documentación específica para la presentación de solicitudes correspondiente a la presente convocatoria.

    La documentación para la presentación de solicitudes puede descargarse del sitio web sobre el PIC:

    http://ec.europa.eu/enterprise/funding/cip/index.htm.

    Las propuestas deben enviarse por medios electrónicos. En la documentación estándar para la presentación de solicitudes figura una guía del usuario.

    A través del sitio web antes mencionado puede accederse a la herramienta electrónica para la presentación de propuestas (SEPP).

    Recordatorio: La entrega fuera de plazo acarreará la exclusión del candidato del procedimiento de concesión.

    Principales documentos que deben acompañar a la documentación para la presentación de solicitudes: Propuesta y descripción completas del proyecto o acción. Documentos jurídicos: Certificado de registro oficial, estatutos, lista de los miembros del consejo de administración/ejecutivo (nombres, apellidos, títulos o cargos en la organización candidata), organigrama, reglamento interno. Pruebas de la capacidad técnica: Curriculum vitae de las personas que realizarán las tareas vinculadas a la operación. Capacidad financiera: cuentas anuales (auditadas, en su caso) de los dos últimos ejercicios (o presupuesto anual si se trata de un organismo público). Idem en el caso de los socios.

    12.   Igualdad de oportunidades

    La Comunidad Europea tiene por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer y, en todas sus actividades, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades (artículos 2 y 3 del Tratado CE). En este contexto, se anima especialmente a las mujeres a participar en la presentación de propuestas.


    (1)  http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/cip/index_en.htm

    (2)  ENTR/CIP/007/001, DO C 306 de 15.12.2006.

    (3)  La convocatoria también está abierta a terceros países, conforme al artículo 4 y al artículo 21, apartado 5 (PIC), así como el punto 8 del presente anexo y la documentación para la presentación de solicitudes, excepto Armenia, Chile, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Israel, Noruega, Suiza y las siguientes regiones de Turquía: Estambul, Bati Marmara, EGE, Bati Anadolu, Orta Anadolu, Kuzeydogu Anadolu.

    (4)  NUTS = nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas [Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, y Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo]; para más información, véase :

    http://ec.europa.eu/comm/eurostat/ramon/nuts

    (5)  Téngase en cuenta que la utilización del nivel 1 de la NUTS se hace a título puramente indicativo en el caso de la presente convocatoria de propuestas, y no prejuzga cualquier otra iniciativa actual o futura relacionada con dicha nomenclatura.


    Top