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Document C2007/220/06

Servicios aéreos regulares Andenes-Bodø (ida y vuelta) y Andenes-Tromsø (ida y vuelta) (Noruega) — Anuncio de concurso

DO C 220 de 20.9.2007, p. 13–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 220/13


Servicios aéreos regulares Andenes-Bodø (ida y vuelta) y Andenes-Tromsø (ida y vuelta) (Noruega)

Anuncio de concurso

(2007/C 220/06)

1.   Introducción

Noruega publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea C 166 de 7 de julio de 2005, y en el Suplemento EEE no 34, de 7 de julio de 2005, una obligación de servicio público (OSP) para los servicios aéreos regulares regionales de las rutas Andenes-Bodø (ida y vuelta) y Andenes-Tromsø (ida y vuelta), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

Noruega decidió publicar un nuevo concurso para los servicios aéreos regulares regionales de las rutas Andenes-Bodø (ida y vuelta) y Andenes-Tromsø (ida y vuelta) a partir del 1 de enero de 2008. Son de aplicación las disposiciones establecidas en la Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC de 2005.

Si, dentro de los dos meses siguientes a la fecha límite para la presentación de las ofertas (véase punto 6), ninguna compañía aérea ha facilitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una prueba escrita de que iniciará vuelos regulares de ida y vuelta desde el 1 de enero de 2008, de acuerdo con las nuevas obligaciones de servicio público establecidas para los servicios contemplados en el punto 2 de la presente publicación, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, y limitará así el acceso, a partir del 1 de enero de 2008, a una única compañía aérea para el servicio contemplado en el punto 2.

El presente concurso tiene por objeto recabar las ofertas que servirán de base para la concesión de los derechos exclusivos.

Se recogen a continuación los puntos esenciales de las Condiciones del concurso. El texto íntegro del concurso puede descargarse en la siguiente dirección:

http://www.regjeringen.no/nb/dep/sd/dok/andre/Anbud.html

u obtenerse gratuitamente solicitándolo a:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

P.O. Box 8010 Dep.

N-0030 Oslo

Teléfono: (47) 22 24 83 53

Fax (47) 22 24 56 09

Todos los licitadores deberán conocer el texto íntegro del concurso.

2.   Servicios contemplados por el concurso

El concurso se refiere a los vuelos regulares que deberán realizarse desde el 1 de enero de 2008 al 31 de marzo de 2009, de acuerdo con las obligaciones de servicio público contempladas en el punto 1, para las siguientes rutas:

Ruta aérea 2

Andenes-Bodø (ida y vuelta), Andenes-Tromsø (ida y vuelta)

Si una compañía aérea presenta una oferta solicitando una compensación igual a cero NOK, se entenderá que la oferta responde al deseo de la compañía de explotar en exclusiva la ruta, pero sin ninguna compensación por parte del Estado noruego.

3.   Condiciones de admisión

Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento de licitación

El presente anuncio de concurso se rige por las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d) a i), del Reglamento (CEE) no 2408/92, y del artículo 4 del Reglamento noruego no 256, de 15 de abril de 1994, relativo a los procedimientos de concurso vinculados a las obligaciones de servicio público para la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.

La adjudicación de los contratos se hará mediante un procedimiento de licitación abierto.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a entablar ulteriores negociaciones en el caso de que en la fecha límite para la presentación de las ofertas sólo se haya recibido o sólo haya podido admitirse una oferta. Estas negociaciones se atendrán a las obligaciones de servicio público impuestas en la materia. Además, las partes no podrán modificar sustancialmente las condiciones iniciales del contrato en el marco de tales negociaciones. Si las ulteriores negociaciones no permiten llegar a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a cancelar todo el procedimiento. En tal caso, podría procederse a la publicación de un nuevo concurso.

Si no se recibe ninguna oferta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá adjudicar el contrato por procedimiento negociado, sin publicación previa de anuncio de licitación. En tal caso, ni las obligaciones de servicio público iniciales ni las restantes cláusulas del contrato podrán ser objeto de ninguna modificación sustancial.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho a rechazar el conjunto de las ofertas cuando los resultados de la licitación justifiquen una actuación en este sentido.

La oferta comprometerá al licitador hasta el final del procedimiento de concurso o hasta la adjudicación del contrato.

5.   Ofertas

Las ofertas se redactarán de acuerdo con las exigencias contempladas en el punto 5 de las Condiciones del concurso, incluidas las enumeradas en las obligaciones de servicio público.

6.   Plazo y presentación de las ofertas

La fecha límite para la presentación de las ofertas será el 22.10.2007 a las 15.00 horas (hora local). La oferta deberá llegar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la dirección indicada en el punto 1, dentro del plazo para la presentación de las ofertas.

La oferta podrá bien entregarse personalmente en la dirección administrativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bien enviarse por correo o servicio de mensajería.

Se rechazará cualquier oferta recibida fuera de plazo. No obstante, las ofertas recibidas una vez vencido el plazo de presentación de las ofertas, pero antes de la apertura de plicas, no se rechazarán en la medida en que resulte evidente que se enviaron con la suficiente antelación como para llegar a tiempo en condiciones normales. El acuse de recibo se aceptará como prueba de la entrega y de la hora de entrega.

Todas las ofertas deberán presentarse en 3 (tres) ejemplares.

7.   Adjudicación del contrato

7.1

En principio, el contrato se adjudicará a la oferta que solicite la compensación menos elevada par todo el período de vigencia del contrato, a saber, del 1 de enero de 2008 al 31 de marzo de 2009.

7.2

Si el contrato no puede adjudicarse porque hay varias ofertas que solicitan compensaciones idénticas, la oferta o, en su caso, la combinación de ofertas elegida será la que proponga el mayor número de plazas para todo el periodo de vigencia del contrato.

8.   Duración del contrato

El contrato entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y finalizará el 31 de marzo de 2009. El contrato no podrá resolverse salvo en los casos previstos por el propio contrato y recogidos en el punto 11.

9.   Compensación económica

El operador podrá obtener una compensación financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el contrato. Esta compensación se fijará con relación a todo el periodo de vigencia del contrato.

No se procederá a ningún ajuste de la compensación en función del índice de los precios al consumo durante el periodo de vigencia del contrato.

No se procederá a ningún ajuste de la compensación como consecuencia del ajuste, ya sea al alza o a la baja, del volumen de producción en virtud de lo establecido en el apartado 2 del punto 5.1 de las Condiciones del contrato.

El pago de la compensación financiera estará supeditado a que el Storting (el Parlamento noruego), al adoptar el presupuesto anual, ponga a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los fondos necesarios.

Todos los ingresos generados por el servicio serán para el operador. Si estos ingresos fueran superiores, o si los gastos fueran inferiores, a las cifras sobre cuya base se estableció el presupuesto, el operador podrá quedarse con el saldo. En contrapartida, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no estará obligado en absoluto a cubrir un posible saldo negativo con relación al presupuesto de la oferta.

Todas las tasas públicas, incluidas las tasas de aviación, correrán a cargo del operador.

Sin perjuicio de una eventual demanda por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá en proporción al número total de vuelos cancelados por razones directamente imputables al transportista, si el número de vuelos cancelados por tales razones durante un ejercicio de explotación supera el 1,5 % del número de vuelos fijado en el horario previsto.

10.   Renegociación

Si, durante el período de vigencia del contrato, se produjeran cambios importantes o imprevisibles con relación a las condiciones iniciales del contrato, cualquiera de las Partes podrá solicitar la renegociación del contrato. Esta solicitud deberá formularse dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produjeron dichos cambios.

Cualquier modificación importante de las tasas públicas a que el operador esté sujeto constituirán sistemáticamente un motivo válido de renegociación.

Si de la introducción de nuevas exigencias legales o reglamentarias, o de instrucciones emitidas por la Autoridad de la aviación civil, resultara una utilización del aeropuerto diferente de la prevista originalmente por el operador, las partes se esforzarán en negociar aquellas modificaciones del contrato que puedan permitir al operador seguir operando hasta el término del contrato. Si las partes no alcanzan un acuerdo, el operador podrá obtener una compensación en virtud de las normas relativas al cierre y cese de actividades (punto 11), en la medida en que sean de aplicación.

11.   Resolución del contrato por incumplimiento de sus cláusulas o debido a cambios imprevistos que afecten a condiciones importantes

A reserva de las restricciones que impone la ley de insolvencia, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podrá resolver el contrato con efecto inmediato si el operador se encuentra en situación de insolvencia, quiebra, liquidación o cualquier otra situación que figure en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento noruego no 256, de 15 de abril de 1994, relativo a los procedimientos de concurso vinculados a las obligaciones de servicio público.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá resolver el contrato con efecto inmediato si el operador pierde su licencia o no puede renovarla.

Si, por causa de fuerza mayor u otras razones independientes de su voluntad, el operador se hallara en la imposibilidad de cumplir sus obligaciones contractuales durante más de cuatro meses de los seis últimos, el contrato podrá resolverse por cualquiera de las partes, por escrito, con un preaviso de un mes.

Si el Storting decidiera cerrar un aeropuerto, o si se cerrara un aeropuerto como consecuencia de una instrucción de la autoridad de la aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes prescribirán a partir de la fecha del cierre o el cese de actividad efectivos del aeropuerto.

Cuando transcurra más de un año desde el momento en que se informa por primera vez al operador del cierre o el cese de actividad del aeropuerto hasta el momento del cierre o cese efectivos, el operador no recibirá ninguna compensación por la pérdida financiera resultante de la resolución del contrato. Cuando transcurra menos de un año, el operador podrá obtener una compensación financiera que restablezca la situación financiera en la que se habría encontrado si hubiera podido proseguir sus actividades durante un año a partir de la notificación del cierre, o hasta el 31 de marzo de 2009, si esta fecha es previa a la anterior.

En caso de grave incumplimiento de las cláusulas del contrato, cualquiera de las partes podrá resolverlo con efecto inmediato.


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