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Document C2007/183/77

    Asunto T-215/07: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2007 — Donnici/Parlamento

    DO C 183 de 4.8.2007, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 183/40


    Recurso interpuesto el 22 de junio de 2007 — Donnici/Parlamento

    (Asunto T-215/07)

    (2007/C 183/77)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Beniamino Donnici (representantes: M. Sanino, G. Roberti, I. Perego, P. Salvatore, abogados)

    Demandada: Parlamento Europeo

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 24 de mayo de 2007, sobre la comprobación de las facultades del demandante.

    Que se declare la ilegalidad, a efectos del artículo 241 CE, del artículo 3, apartado 5, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    La decisión impugnada en el presente procedimiento declara la invalidez del mandato de diputado al Parlamento Europeo del Sr. Beniamino Donnici, cuya elección se comunicó a la autoridad nacional competente, y confirma la validez del mandato del Sr. Achille Occhetto.

    Se señala al respecto que, mediante sentencia definitiva y que ha adquirido firmeza el Consiglio di Stato anuló la proclamación del Sr. Achille Occhetto como miembro del Parlamento Europeo.

    En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega que el Parlamento Europeo

    no era competente para pronunciarse sobre la validez del mandato de diputado europeo conferido al Sr. Donnici;

    ha infringido el artículo 12 del Acta de 1976, norma que en modo alguno le permite cuestionar las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales en el ámbito de sus prerrogativas;

    ha aplicado erróneamente el artículo 3, apartado 5, del Reglamento interno, norma de la que, además, se alega la ilegalidad, en la medida en que infringe el Acta de 1976. Como fuente de Derecho derivado, dicho Reglamento interno no puede, de por sí, atribuir al Parlamento Europeo competencias que no estén ya previstas en el Acta;

    ha considerado equivocadamente que podía comprobarse la existencia de una infracción del artículo 6 del Acta de 1976 y, además, ha violado el principio de autoridad de la cosa juzgada «inaplicando» las sentencias, ya definitivas, pronunciadas sobre este asunto por los órganos judiciales nacionales;

    no ha motivado adecuadamente la decisión impugnada y, en particular, no ha explicado cuáles son las razones que le han llevado a no atenerse al dictamen en sentido contrario de su Servicio Jurídico sobre el particular.


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