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Document C2007/176/10

Anuncio de licitación permanente para la determinación de restituciones por exportación de azúcar blanco (N° 1/2007)

DO C 176 de 28.7.2007, p. 15–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/15


Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB), Bruxelles

Държавен фонд „Земеделие“ — Разплащателна агенция, Sofia

Státní zemědělský intervenční fond, Praha

Direktoratet for FødevareErhverv, København

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE), Bonn

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA), Tartu

Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων (OΠEKEΠE), Αθήνα

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Madrid

Office National Interprofessionnel des Grandes Cultures (ONIGC), Paris

Intervention Operations, Subsidies and Storage Division (OFI), County Wexford

Agenzia per le erogazioni in agricoltura (AGEA), Roma

Κυπριακός οργανισμός αγροτικών πληρωμών (KOAΠ), Nicosia

Lauku Atbalsta Dienests (LAD), Riga

Nacionalinė mokėjimo agentūra (NMA), Vilnius

Ministère de l'agriculture, Luxembourg

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH), Budapest

Agenzija ta' Pagamenti (AP), Valletta

Hoofdproductschap Akkerbouw (HPA), Den Haag

Agrarmarkt Austria (AMA), Wien

Agencja Rynku Rolnego (ARR), Warszawa

Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Lisboa

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, București

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Ljubljana

Pôdohospodárska platobná agentúra, Bratislava

Maaseutuvirasto Mavi, Helsinki

Statens jordbruksverk (SJV), Jönköping

Rural Payments Agency (RPA), Newcastle-upon-Tyne

Anuncio de licitación permanente para la determinación de restituciones por exportación de azúcar blanco

(No 1/2007)

(2007/C 176/10)

I.   OBJETO

1.

Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione d'Italia, Helgoland, Groenlandia, Islas Feroe, las zonas de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo, Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (1), Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales.

2.

La licitación permanente se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 de la Comisión (2) y en el Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión (3).

II.   PLAZOS

1.

La licitación permanente estará abierta hasta el 25 de septiembre de 2008. Durante ese tiempo, se procederá a licitaciones parciales.

2.1.

El plazo de presentación de ofertas comenzará, para la primera de las licitaciones parciales, el 1 de agosto de 2007 y expirará el 9 de agosto de 2007, a las 10.00 horas (hora de Bruselas).

2.2.

El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará a transcurrir el primer día hábil siguiente al día de expiración del plazo correspondiente a la licitación parcial anterior.

2.3.

La expiración del plazo de presentación de las ofertas está prevista a las 10.00 horas (hora de Bruselas) de los días:

30 de agosto de 2007,

13 y 27 de septiembre de 2007,

11 y 25 de octubre de 2007,

8 y 22 de noviembre de 2007,

6 y 20 de diciembre de 2007,

10 y 31 de enero de 2008,

14 y 28 de febrero de 2008,

13 y 27 de marzo de 2008,

10 y 24 de abril de 2008,

8 y 29 de mayo de 2008,

12 y 26 de junio de 2008,

10 y 24 de julio de 2008,

7 y 28 de agosto de 2008,

11 y 25 de septiembre de 2008.

3.

Sin perjuicio de su modificación o de su sustitución, el anuncio de licitación es válido para todas las licitaciones parciales efectuadas durante esta licitación permanente.

III.   OFERTAS

1.

Por el presente anuncio se invita a los interesados a presentar, para cada licitación parcial, ofertas relativas a la restitución por exportación de azúcar a la que se hace referencia en el título I.

2.1.

Las ofertas deberán presentarse por escrito en el organismo competente del Estado miembro a más tardar en las fechas y horas indicadas en el título II, punto 2, y deberán enviarse por fax o correo electrónico, a condición de que los organismos competentes acepten estas formas de transmisión, a cualquiera de las siguientes direcciones:

Bureau d'intervention et de restitution belge

Rue de Trèves, 82

B-1040 Bruxelles

Tel. (32-2) 287 24 11

Fax (32-2) 287 25 24

Държавен фонд „Земеделие“ — Разплащателна агенция

бул. „Цар Борис III“ 136

BG-1618 София (Sofia)

Tel. (359-2) 81 87 202

Fax (359-2) 81 87 167

Státní zemědělský intervenční fond

Oddělení vývozních subvencí

Ve Smečkách 33

CZ-110 00 Praha 1

Tel. (420) 222 871 458

Fax (420) 222 871 563

Direktoratet for FødevareErhverv, København

Nyropsgade 30

DK-1780 København V

Tel. (45) 33 95 80 00

Fax (45) 33 95 80 18

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Referat 323

D-53168 Bonn

Tel. (49) 228 6845-0

Fax (49) 228 6845 — 36 24 oder 37 94

Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA), Tartu

Narva maantee 3

EE-51009 Tartu

Tel. (372) 737 12 00

Fax (372) 737 12 01

E-mail: pria@pria.ee

Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών

ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων (OΠEKEΠE), Αθήνα

Αχαρνών 241, Αθήνα

Telex: (30) 210 221 734 — 221 735 — 221 738

Fax (30) 210 867 05 03

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA),

Subdirección General de Regulación de Mercados

C/ Almagro, 33

E-28010 Madrid

Tel. (34) 913 47 4918, 4917 y 4800

Fax (34) 913 47 4707

E-mail: sg.regulacionmercados@fega.mapya.es

ONIGC — Office National Interprofessionnel des Grandes Cultures

Service des Instruments de Régulation

12, rue Henri Rol-Tanguy

TSA 20002

F-93555 Montreuil-sous-Bois Cedex

Tel. (33) 1 73 30 22 82 (chef du bureau certificats)

(33) 1 73 30 22 67 (secrétariat service)

Fax (33) 1 73 30 24 60

E-mail: philippe.candar@onigc.fr

Intervention Operations

OFI, Subsidies and Storage Division

Department of Agriculture, Fisheries and Food

Johnstown Castle Estate

County Wexford

Ireland

Tel. (353-53) 916 34 00

Fax (353-53) 914 28 43

Site web: www.agriculture.gov.ie

Agenzia per le erogazioni in agricoltura

Area Autorizzazioni Pagamenti

Ammassi Distillazione Vini ed altri aiuti

Via Torino, 45

I-00184 Roma

Tel. (39) 06 49 49 95 58 — (39) 06 49 49 96 48

Fax (39) 06 49 49 97 61

Κυπριακός Οργανισμός Αγροτικών Πληρωμών,

Μιχαήλ Κουτσόφτα 20 (Εσπερίδων και Μιχαήλ Κουτσόφτα)

CY-2000 Nicosia

Tel. (357) 22 55 77 77

Fax (357) 22 55 77 55

E-mail: commissioner@capo.gov.cy

Lauku Atbalsta Dienests

Republikas laukums 2

LV-1981 Riga

Tel. (371) 702 75 42

Fax (371) 702 71 20

E-mail: lad@lad.gov.lv

Nacionalinė mokėjimo agentūra

Užsienio prekybos departamentas

Blindžių g. 17

LT-08111 Vilnius

Tel. (370) 5 252 69 11; 252 69 03

Fax (370) 5 252 69 17

Office des licences

21, rue Philippe II

Boîte postale 113

L-2011 Luxembourg

Tel. (352) 478 23 70

Fax (352) 46 61 38

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Soroksári út 22-24.

H-1095 Budapest

Tel. (36-1) 219 45 00; (36-1) 219 89 00

Fax (36-1) 475 21 14

Agenzija ta' Pagamenti — Trade Mechanisms Unit

Ministeru ghall-Affarijiet Rurali u l-Ambjent

Barriera Wharf

Valletta CMR 02

Malta

Tel. (356) 2295 2227/2225/2115

Fax (356) 2295 2224

Hoofdproductschap Akkerbouw

Stadhoudersplantsoen 12

2517 JL Den Haag

Nederland

Tel. (31-70) 370 87 08

Fax (31-70) 346 14 00/370 84 44

E-mail: hpa@hpa.agro.nl

Agrarmarkt Austria

Dresdner Straße 70

A-1200 Wien

Tel. (43-1) 33 151 209

Fax (43-1) 33 151 303

Agencja Rynku Rolnego

Biuro Administrowania Obrotem Towarowym z Zagranicą

Dział Cukru

Nowy Świat 6/12

PL-00-400 Warszawa

Tel. (48-22) 661 75 90

Fax (48-22) 661 71 58

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais

sobre o Consumo

Direcção de Serviços de Licenciamento

Edifício da Alfândega

Rua Terreiro do Trigo

P-1149-060 Lisbon

Tel. (351-21) 881 42 63

Fax (351-21) 881 42 61

Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură

Bulevardul Carol I, nr 17

RO-030161 București, sector 2

Tel. (40-21) 305 48 74

Fax (40-21) 305 48 80

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska Cesta 160

SLO-1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478 92 28

Fax (386-1) 479 92 06

Pôdohospodárska platobná agentúra

Dobrovičova 12

SK-815 26 Bratislava

Tel. (421-2) 592 66 397

Fax (421-2) 592 66 361

E-mail: katarina.racova@apa.sk

Maaseutuvirasto Mavi

Markkinatukiosasto

PL 256

FIN-00101 Helsinki

Tel. (358) 2077 2007

Fax (358) 2077 25508

Statens jordbruksverk

S-55182 Jönköping

Tel. (46-36) 15 50 00

Fax (46-36) 16 76 86

The Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle-upon-Tyne NE4 7YH

United Kingdom

Tel. (44-19) 12 26 50 79

Fax (44-19) 12 26 51 01

3.

Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos:

a)

Deberán indicar:

i)

la referencia de la licitación (no 1/2007) y la licitación parcial;

ii)

el nombre y la dirección del licitador, así como su número de registro de IVA;

iii)

la cantidad de azúcar blanco que se vaya a exportar;

iv)

el importe de la restitución por exportación, por cada 100 kilogramos de azúcar blanco, expresado en euros con tres decimales;

v)

el importe de la garantía que deberá constituirse con respecto a la cantidad de azúcar mencionada en el inciso iii), expresado en la moneda del Estado miembro en que se haga la oferta.

b)

Antes de la expiración del plazo de presentación de ofertas, deberá llegar la garantía mencionada en el título IV, o una prueba de que se ha constituido, a una de las direcciones enumeradas en el título III, punto 2.1, utilizada por el licitador para presentar su oferta.

c)

La cantidad que se vaya a exportar ascenderá al menos a 250 toneladas de azúcar blanco.

d)

La oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa a solicitar, si llega a ser adjudicatario, el o los certificados de exportación para las cantidades de azúcar blanco que vaya a exportar, en el plazo indicado en el título V, punto 6.2).

e)

La oferta incluirá una declaración del licitador en la que certifique que el producto previsto para la exportación es azúcar blanco de una calidad sana, cabal y comercial del código NC 1701 99 10.

f)

La oferta incluirá una declaración del licitador por la que se comprometa, si llega a ser adjudicatario, a:

i)

completar la garantía con el pago del importe mencionado en el título VI, punto 3, cuando no se haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación indicado en el título V, punto 6.1;

ii)

comunicar al organismo que haya expedido el certificado de exportación, dentro de los treinta días siguientes al de expiración de la validez del certificado, la o las cantidades con respecto a las cuales no haya utilizado el certificado de exportación.

4.

Tanto las ofertas como las pruebas y declaraciones mencionadas en el punto 3 anterior se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta.

5.

No se aceptará ninguna oferta que no se haya presentado con arreglo a las disposiciones del presente anuncio, o que contenga condiciones distintas a las previstas en dicho anuncio.

6.

No podrá retirarse ninguna oferta presentada.

7.

Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas:

a)

debe tomarse una decisión sobre el importe máximo de la restitución por exportación el día en que expire el plazo de presentación de las ofertas de que se trate;

b)

la adjudicación de la licitación abarca toda la cantidad ofrecida o una parte determinada de la misma.

IV.   GARANTÍA

1.1.

Cada licitador deberá constituir una garantía de 11 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco que se vaya a exportar en virtud de la presente licitación.

1.2.

Para los adjudicatarios, la garantía indicada en el punto 1.1. constituye, sin prejuicio de lo dispuesto en el título VI, punto 3, la garantía del certificado de exportación en el momento de la presentación de la solicitud indicada en el título V, punto 6.2.

2.1.

La garantía indicada en el punto 1.1 se constituirá, a elección de los licitadores, en metálico o en forma de garantía dada por una entidad bancaria autorizada por el Estado miembro correspondiente, y expresada en la moneda de dicho país. Dicha garantía se constituirá a favor del organismo competente correspondiente.

2.2.

No obstante, para una oferta presentada ante el organismo competente alemán, la garantía se constituirá a favor de la República Federal de Alemania. En caso de las ofertas presentadas al organismo competente de los demás Estados miembros, la garantía podrá darse también por una entidad de crédito autorizada por el Estado miembro de que se trate. Dicha garantía estará redactada en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta.

3.1.

La garantía indicada en el punto 1.1 se liberará:

a)

en lo referente a los licitadores, por la cantidad con respecto a la cual no se haya dado curso a la oferta;

b)

en lo referente a los adjudicatarios que no hayan solicitado su certificado de exportación correspondiente en el plazo indicado en el título V, punto 6.2, a razón de 10 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco;

c)

en lo que respecta a los adjudicatarios, por la cantidad con respecto a la cual hayan cumplido, conforme al artículo 31, letra b) y al artículo 32, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), la obligación de exportar derivada del certificado indicado en el título V, punto 6.1, en las condiciones del artículo 35 del Reglamento (CE) no 1291/2000.

En el caso a que se refiere la letra b) del primer párrafo, se restará, en su caso, de la parte liberable de la garantía la diferencia entre el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial de que se trate y el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial siguiente, cuando este último sea más elevado que el primero.

Salvo en caso de fuerza mayor, la parte de garantía o la garantía que no se libere se ejecutará por la cantidad de azúcar con respecto a la cual no se hayan cumplido las obligaciones pertinentes.

4.

En caso de fuerza mayor, el organismo competente del Estado miembro adoptará las medidas de liberación de la garantía que estime necesarias en función de las circunstancias aducidas por el interesado.

V.   ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

1.

Después de haberse examinado las ofertas recibidas, podrá fijarse una cantidad máxima para cada licitación parcial.

2.

Podrá decidirse no dar curso a una licitación parcial determinada.

3.1.

Si la Comisión decide dar seguimiento a la licitación parcial, fijará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006, el importe máximo de la restitución por exportación. Dicho importe se fijará teniendo en cuenta, en particular, la situación y la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

3.2

Sin perjuicio de la aplicación del título V, punto 4, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior al importe máximo de la restitución por exportación.

4.

Cuando se haya fijado para una licitación parcial una cantidad máxima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la restitución por exportación menos elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la restitución por exportación, partiendo del menos elevado.

5.1.

Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el punto 4, la aceptación de una oferta lleva a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima.

5.2.

Las ofertas que indiquen la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima serán aceptadas según una de las modalidades siguientes:

a)

proporcionalmente a la cantidad total mencionada en cada una de las ofertas,

b)

por licitación, hasta llegar al tonelaje máximo que se determine,

c)

por sorteo.

6.1.

El adjudicatario tendrá derecho a que le sea expedido, en las condiciones indicadas en el apartado 6.2, un certificado de exportación para la cantidad adjudicada, en el que se mencionará la restitución indicada en la oferta.

6.2

El adjudicatario tendrá la obligación de presentar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1291/2000, una solicitud de certificado de exportación para la cantidad que le ha sido asignada, sin que esta solicitud sea revocable, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 120/89 (5).

La presentación de la solicitud se efectuará a más tardar en una de las fechas siguientes:

a)

el último día hábil anterior a la licitación parcial prevista la semana siguiente;

b)

el último día hábil de la semana siguiente, cuando no esté prevista ninguna licitación parcial durante esa misma semana;

El licitador tendrá la obligación de exportar la cantidad que figure en la oferta y de pagar, si no cumple dicha obligación, en su caso, el importe indicado en el título VI, punto 3.

6.3.

Ese derecho y esas obligaciones no son transferibles.

7.1.

El organismo competente del Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, enviará a los adjudicatarios una declaración de adjudicación de la licitación.

7.2.

En la declaración de adjudicación de la licitación se indicarán, al menos:

a)

la referencia de la licitación;

b)

la cantidad de azúcar blanco que se deberá exportar;

c)

el importe, en euros, de la restitución que se vaya a conceder por la exportación de cada 100 kilogramos de azúcar blanco por la cantidad mencionada en la letra b).

VI.   CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN

1.

Para determinar el período de validez de los certificados, se aplicará el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000.

2.

Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel en el cual tenga lugar dicha licitación parcial.

3.

Salvo en caso de fuerza mayor, el titular del certificado abonará al organismo competente un importe determinado por la cantidad con respecto a la cual no haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación mencionado en el título V, punto 6.1, cuando la garantía contemplada en el título IV, punto 1.1, sea inferior a la diferencia entre la restitución por exportación, mencionada en el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 en vigor el último día de validez del certificado, y la restitución indicada en dicho certificado.

El importe que deberá abonarse en virtud del párrafo primero será igual a la diferencia contemplada en el párrafo primero y la garantía mencionada en el título IV, punto 1.1.

VII.   LITIGIOS

Los litigios que puedan surgir entre el adjudicatario y el organismo competente al que se haya presentado la oferta:

1)

competen exclusivamente a:

cuando se trate del BIRB, los tribunales de Bruselas, sin recurso ulterior,

cuando se trate del Държавен фонд «Земеделие» — Разплащателна агенция, los tribunales de Sofía,

cuando se trate del SZIF, los tribunales de Praga,

cuando se trate de la «Direktoratet for Fødevare Erhverv», los tribunales de Copenhague,

cuando se trate del BLE, los tribunales de Bonn,

cuando se trate del PRIA, el Tribunal administrativo de Tartu (Tartu halduskohus),

cuando se trate del OΠEKEΠE, los tribunales de Atenas,

cuando se trate del FEGA, los tribunales de Madrid,

cuando se trate del FIRS, el «Tribunal de grande instance» de París en todos los casos, incluso los de reclamación de garantía o de pluralidad de demandados,

cuando se trate de la AGEA, los tribunales de Roma,

cuando se trate del KOAΠ, los tribunales de Chipre,

cuando se trate del LAD, los tribunales de Riga,

cuando se trate del «Užsienio Prekybos Departamentas», los tribunales de Vilnius,

cuando se trate del «Office des licences», el Tribunal administrativo de Luxemburgo,

cuando se trate de la MVH, los tribunales de Budapest,

cuando se trate de la AP, la Oficina interna del reglamento de litigios,

cuando se trate de la HPA, el College van Beroep voor het Bedrijfsleven, en La Haya,

cuando se trate del AMA, los tribunales de Viena,

cuando se trate de la ARR, el Wojewódzki Sąd Administracyjny de Varsovia,

cuando se trate del Ministério das Finanças, el tribunal «da Comarca» de Lisboa,

cuando se trate de la Agentia de Plati si Interventie pentru Agricultura, el Tribunal de apelación de Bucarest,

cuando se trate de la Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, los tribunales de Lubiana,

cuando se trate de la PPA, Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca, la Sección de Agricultura y Comercio,

cuando se trate del Maaseutuvirasto Markkinatukiosasto, el tribunal Uudenmaan lääninoikeus;

2)

se resolverán:

cuando se trate de la ISIA, según la legislación irlandesa,

cuando se trate de la RPA, según la legislación inglesa,

cuando se trate de la SJV, según la legislación sueca.


(1)  Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.

(2)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(3)  DO L 196 de 28.7.2007, p. 26.

(4)  DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

(5)  DO L 16 de 20.1.1989, p. 19.


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