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Document C2007/176/10
Notice of a standing invitation to tender in order to determine refunds on exports of white sugar (No 1/2007)
Anuncio de licitación permanente para la determinación de restituciones por exportación de azúcar blanco (N° 1/2007)
Anuncio de licitación permanente para la determinación de restituciones por exportación de azúcar blanco (N° 1/2007)
DO C 176 de 28.7.2007, p. 15–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 176/15 |
Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB), Bruxelles
Държавен фонд „Земеделие“ — Разплащателна агенция, Sofia
Státní zemědělský intervenční fond, Praha
Direktoratet for FødevareErhverv, København
Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE), Bonn
Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA), Tartu
Οργανισμός πληρωμών και ελέγχου κοινοτικών ενισχύσεων προσανατολισμού και εγγυήσεων (OΠEKEΠE), Αθήνα
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Madrid
Office National Interprofessionnel des Grandes Cultures (ONIGC), Paris
Intervention Operations, Subsidies and Storage Division (OFI), County Wexford
Agenzia per le erogazioni in agricoltura (AGEA), Roma
Κυπριακός οργανισμός αγροτικών πληρωμών (KOAΠ), Nicosia
Lauku Atbalsta Dienests (LAD), Riga
Nacionalinė mokėjimo agentūra (NMA), Vilnius
Ministère de l'agriculture, Luxembourg
Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (MVH), Budapest
Agenzija ta' Pagamenti (AP), Valletta
Hoofdproductschap Akkerbouw (HPA), Den Haag
Agrarmarkt Austria (AMA), Wien
Agencja Rynku Rolnego (ARR), Warszawa
Ministério das Finanças, Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo, Direcção de Serviços de Licenciamento, Lisboa
Agenția de Plăți și Intervenție pentru Agricultură, București
Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja, Ljubljana
Pôdohospodárska platobná agentúra, Bratislava
Maaseutuvirasto Mavi, Helsinki
Statens jordbruksverk (SJV), Jönköping
Rural Payments Agency (RPA), Newcastle-upon-Tyne
Anuncio de licitación permanente para la determinación de restituciones por exportación de azúcar blanco
(No 1/2007)
(2007/C 176/10)
I. OBJETO
1. |
Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Andorra, Gibraltar, Ceuta, Melilla, la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano), Liechtenstein, municipios de Livigno y Campione d'Italia, Helgoland, Groenlandia, Islas Feroe, las zonas de Chipre en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo, Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia (1), Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales. |
2. |
La licitación permanente se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 de la Comisión (2) y en el Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión (3). |
II. PLAZOS
1. |
La licitación permanente estará abierta hasta el 25 de septiembre de 2008. Durante ese tiempo, se procederá a licitaciones parciales. |
2.1. |
El plazo de presentación de ofertas comenzará, para la primera de las licitaciones parciales, el 1 de agosto de 2007 y expirará el 9 de agosto de 2007, a las 10.00 horas (hora de Bruselas). |
2.2. |
El plazo de presentación de las ofertas para cada una de las licitaciones parciales siguientes comenzará a transcurrir el primer día hábil siguiente al día de expiración del plazo correspondiente a la licitación parcial anterior. |
2.3. |
La expiración del plazo de presentación de las ofertas está prevista a las 10.00 horas (hora de Bruselas) de los días:
|
3. |
Sin perjuicio de su modificación o de su sustitución, el anuncio de licitación es válido para todas las licitaciones parciales efectuadas durante esta licitación permanente. |
III. OFERTAS
1. |
Por el presente anuncio se invita a los interesados a presentar, para cada licitación parcial, ofertas relativas a la restitución por exportación de azúcar a la que se hace referencia en el título I. |
2.1. |
Las ofertas deberán presentarse por escrito en el organismo competente del Estado miembro a más tardar en las fechas y horas indicadas en el título II, punto 2, y deberán enviarse por fax o correo electrónico, a condición de que los organismos competentes acepten estas formas de transmisión, a cualquiera de las siguientes direcciones:
|
3. |
Las ofertas sólo serán válidas si cumplen los siguientes requisitos:
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4. |
Tanto las ofertas como las pruebas y declaraciones mencionadas en el punto 3 anterior se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
5. |
No se aceptará ninguna oferta que no se haya presentado con arreglo a las disposiciones del presente anuncio, o que contenga condiciones distintas a las previstas en dicho anuncio. |
6. |
No podrá retirarse ninguna oferta presentada. |
7. |
Las ofertas podrán contener la indicación de que únicamente se considerarán presentadas si se cumple alguna de estas dos condiciones, o ambas:
|
IV. GARANTÍA
1.1. |
Cada licitador deberá constituir una garantía de 11 euros por cada 100 kilogramos de azúcar blanco que se vaya a exportar en virtud de la presente licitación. |
1.2. |
Para los adjudicatarios, la garantía indicada en el punto 1.1. constituye, sin prejuicio de lo dispuesto en el título VI, punto 3, la garantía del certificado de exportación en el momento de la presentación de la solicitud indicada en el título V, punto 6.2. |
2.1. |
La garantía indicada en el punto 1.1 se constituirá, a elección de los licitadores, en metálico o en forma de garantía dada por una entidad bancaria autorizada por el Estado miembro correspondiente, y expresada en la moneda de dicho país. Dicha garantía se constituirá a favor del organismo competente correspondiente. |
2.2. |
No obstante, para una oferta presentada ante el organismo competente alemán, la garantía se constituirá a favor de la República Federal de Alemania. En caso de las ofertas presentadas al organismo competente de los demás Estados miembros, la garantía podrá darse también por una entidad de crédito autorizada por el Estado miembro de que se trate. Dicha garantía estará redactada en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro cuyo organismo competente haya recibido la oferta. |
3.1. |
La garantía indicada en el punto 1.1 se liberará:
En el caso a que se refiere la letra b) del primer párrafo, se restará, en su caso, de la parte liberable de la garantía la diferencia entre el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial de que se trate y el importe máximo de la restitución por exportación fijado para la licitación parcial siguiente, cuando este último sea más elevado que el primero. Salvo en caso de fuerza mayor, la parte de garantía o la garantía que no se libere se ejecutará por la cantidad de azúcar con respecto a la cual no se hayan cumplido las obligaciones pertinentes. |
4. |
En caso de fuerza mayor, el organismo competente del Estado miembro adoptará las medidas de liberación de la garantía que estime necesarias en función de las circunstancias aducidas por el interesado. |
V. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
1. |
Después de haberse examinado las ofertas recibidas, podrá fijarse una cantidad máxima para cada licitación parcial. |
2. |
Podrá decidirse no dar curso a una licitación parcial determinada. |
3.1. |
Si la Comisión decide dar seguimiento a la licitación parcial, fijará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 318/2006, el importe máximo de la restitución por exportación. Dicho importe se fijará teniendo en cuenta, en particular, la situación y la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial. |
3.2 |
Sin perjuicio de la aplicación del título V, punto 4, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta sea igual o inferior al importe máximo de la restitución por exportación. |
4. |
Cuando se haya fijado para una licitación parcial una cantidad máxima, la licitación se adjudicará al licitador cuya oferta indique la restitución por exportación menos elevada. Si la cantidad máxima no se agota con esta oferta, la licitación se adjudicará hasta que se agote dicha cantidad, en función del importe de la restitución por exportación, partiendo del menos elevado. |
5.1. |
Si, en aplicación de la regla de adjudicación prevista en el punto 4, la aceptación de una oferta lleva a superar la cantidad máxima, la licitación sólo se adjudicará al licitador para la cantidad que permita agotar la cantidad máxima. |
5.2. |
Las ofertas que indiquen la misma restitución y que, en caso de aceptación de la totalidad de las cantidades que representan, lleven a superar la cantidad máxima serán aceptadas según una de las modalidades siguientes:
|
6.1. |
El adjudicatario tendrá derecho a que le sea expedido, en las condiciones indicadas en el apartado 6.2, un certificado de exportación para la cantidad adjudicada, en el que se mencionará la restitución indicada en la oferta. |
6.2 |
El adjudicatario tendrá la obligación de presentar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 1291/2000, una solicitud de certificado de exportación para la cantidad que le ha sido asignada, sin que esta solicitud sea revocable, no obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 120/89 (5). La presentación de la solicitud se efectuará a más tardar en una de las fechas siguientes:
El licitador tendrá la obligación de exportar la cantidad que figure en la oferta y de pagar, si no cumple dicha obligación, en su caso, el importe indicado en el título VI, punto 3. |
6.3. |
Ese derecho y esas obligaciones no son transferibles. |
7.1. |
El organismo competente del Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a todos los licitadores del resultado de su participación en la licitación. Además, enviará a los adjudicatarios una declaración de adjudicación de la licitación. |
7.2. |
En la declaración de adjudicación de la licitación se indicarán, al menos:
|
VI. CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN
1. |
Para determinar el período de validez de los certificados, se aplicará el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000. |
2. |
Los certificados de exportación expedidos en virtud de una licitación parcial serán válidos desde el día de su expedición hasta el final del quinto mes siguiente a aquel en el cual tenga lugar dicha licitación parcial. |
3. |
Salvo en caso de fuerza mayor, el titular del certificado abonará al organismo competente un importe determinado por la cantidad con respecto a la cual no haya cumplido la obligación de exportar derivada del certificado de exportación mencionado en el título V, punto 6.1, cuando la garantía contemplada en el título IV, punto 1.1, sea inferior a la diferencia entre la restitución por exportación, mencionada en el artículo 33, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 318/2006 en vigor el último día de validez del certificado, y la restitución indicada en dicho certificado. El importe que deberá abonarse en virtud del párrafo primero será igual a la diferencia contemplada en el párrafo primero y la garantía mencionada en el título IV, punto 1.1. |
VII. LITIGIOS
Los litigios que puedan surgir entre el adjudicatario y el organismo competente al que se haya presentado la oferta:
1) |
competen exclusivamente a:
|
2) |
se resolverán:
|
(1) Incluido Kosovo, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999.
(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.
(3) DO L 196 de 28.7.2007, p. 26.
(4) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(5) DO L 16 de 20.1.1989, p. 19.