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Document C2007/170/21

    Asunto C-233/07: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    DO C 170 de 21.7.2007, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.7.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 170/12


    Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

    (Asunto C-233/07)

    (2007/C 170/21)

    Lengua de procedimiento: portugués

    Partes

    Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

    Demandada: República Portuguesa

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (Portugal) (1), al:

    no haber sujetado, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, conforme al artículo 2 de la Decisión 2001/720;

    no haber sujetado, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, al menos a un tratamiento primario antes de su evacuación, conforme al artículo 3 de la Decisión 2001/720;

    haber permitido que los vertidos de aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril produzcan efectos negativos sobre el medio ambiente.

    Que se condene en costas a la República Portuguesa.

    Motivos y principales alegaciones

    En 1999, Portugal solicitó a la Comisión que los vertidos de aguas residuales al Océano Atlántico, cerca del estuario del Tajo, procedentes de la aglomeración de la Costa de Estoril, quedaran sujetos a un tratamiento menos riguroso.

    La Comisión comprobó que se cumplían los requisitos previstos en la exención establecida por la Directiva 91/271/CEE (2) y, mediante la Decisión 2001/720, aceptó la solicitud presentada por Portugal.

    De las respuestas que se han recibido de la Administración portuguesa en relación con el escrito de requerimiento y el dictamen motivado se desprende que la República Portuguesa no cumple lo dispuesto en los mencionados artículos de la Decisión 2001/720.


    (1)  DO L 269, p. 14.

    (2)  Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).


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