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Document C2007/170/21
Case C-233/07: Action brought on 11 May 2007 — Commission of the European Communities v Portuguese Republic
Asunto C-233/07: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
Asunto C-233/07: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
DO C 170 de 21.7.2007, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/12 |
Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-233/07)
(2007/C 170/21)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (Portugal) (1), al:
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— |
Que se condene en costas a la República Portuguesa. |
Motivos y principales alegaciones
En 1999, Portugal solicitó a la Comisión que los vertidos de aguas residuales al Océano Atlántico, cerca del estuario del Tajo, procedentes de la aglomeración de la Costa de Estoril, quedaran sujetos a un tratamiento menos riguroso.
La Comisión comprobó que se cumplían los requisitos previstos en la exención establecida por la Directiva 91/271/CEE (2) y, mediante la Decisión 2001/720, aceptó la solicitud presentada por Portugal.
De las respuestas que se han recibido de la Administración portuguesa en relación con el escrito de requerimiento y el dictamen motivado se desprende que la República Portuguesa no cumple lo dispuesto en los mencionados artículos de la Decisión 2001/720.
(1) DO L 269, p. 14.
(2) Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).