Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2007/129/19

    Asunto C-195/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Zala Megyei Biróság el 10 de abril de 2007 — OTP Bank Rt. y Merlin Gerin Zala Kft. contra Zala Megyei Közigazgatási Hivatal

    DO C 129 de 9.6.2007, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Zala Megyei Biróság el 10 de abril de 2007 — OTP Bank Rt. y Merlin Gerin Zala Kft. contra Zala Megyei Közigazgatási Hivatal

    (Asunto C-195/07)

    (2007/C 129/19)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Zala Megyei Biróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: OTP Bank Rt. y Merlin Gerin Zala Kft.

    Demandada: Zala Megyei Közigazgatási Hivatal

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    El punto 3, letra a), del apartado 4 del anexo X del «Acta de Adhesión» (1) (Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión), aplicable a tenor del artículo 24 de la citada Acta de Adhesión, que dispone que «Hungría podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2007 inclusive reducciones del impuesto de empresas locales [léase: impuesto sobre actividades económicas] de hasta el 2 % de los ingresos netos concedidas por la administración local por un período limitado en virtud de los artículos 6 y 7 de la Ley C de 1990 relativa a impuestos locales […]», ¿debe interpretarse en el sentido de que:

    se trata de una excepción transitoria que permite a Hungría mantener el impuesto sobre actividades económicas, o bien

    el Tratado de Adhesión, al contemplar la posibilidad de mantener las reducciones fiscales relativas al impuesto sobre actividades económicas, ha reconocido el derecho (transitorio) de Hungría a mantener también impuestos de la misma índole que el impuesto sobre actividades económicas?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, este tribunal plantea además la siguiente cuestión:

    En una interpretación correcta de la Sexta Directiva 77/388/CEE (2) del Consejo, ¿cuáles son los criterios en virtud de los cuales se considera que un impuesto no tiene carácter de impuesto sobre el volumen de negocios en el sentido del artículo 33 de la Sexta Directiva?


    (1)  DO L 236, p. 846.

    (2)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


    Top