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Document C2007/129/06
Case C-142/07: Reference for a preliminary ruling from the Juzgado Contencioso-Administrativo No 22 of Madrid (Spain) of 12 March 2007 — Asociación Ecologistas en Acción-CODA v Ayuntamiento de Madrid
Asunto C-142/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n o 22 de Madrid (España) el 12 de marzo de 2007 — Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid
Asunto C-142/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n o 22 de Madrid (España) el 12 de marzo de 2007 — Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid
DO C 129 de 9.6.2007, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/4 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid (España) el 12 de marzo de 2007 — Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid
(Asunto C-142/07)
(2007/C 129/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ecologistas en Acción-CODA
Otra parte: Ayuntamiento de Madrid
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Las exigencias de procedimiento reglado de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, son aplicables a proyectos de actuación en vías urbanas en atención a la naturaleza y las dimensiones del proyecto, afectación de áreas de gran densidad demográfica, o de paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica? |
2) |
¿Las exigencias de procedimiento reglado de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2), son aplicables a los proyectos objeto del presente recurso contencioso-administrativo, en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, densidad demográfica, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía? |
3) |
¿Los criterios contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006 dictada en el asunto C-332/04 (3) y concretamente en los puntos 69 a 88 de dicha sentencia son de aplicación a los proyectos objeto de este proceso judicial en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía y era exigible por ello someter los mismos a procedimiento reglado de evaluación medioambiental? |
4) |
¿Las obligaciones resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, en cuanto a evaluación medioambiental han sido o no cumplidas en la práctica por las autoridades españolas respecto de los proyectos que son objeto de este procedimiento, por lo que resulta del expediente administrativo y concretamente de los estudios e informes incorporados al mismo, aunque formalmente no se haya sometido el proyecto al procedimiento reglado de evaluación medioambiental que establece dicha Directiva? |
(1) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (EE, Capítulo 15, Tomo 6, p. 9).
(2) Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE (DO L 73, p. 5).
(3) Recopilación de Jurisprudencia 2006, p. I-40.