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Document C2007/129/06

    Asunto C-142/07: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n o 22 de Madrid (España) el 12 de marzo de 2007 — Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid

    DO C 129 de 9.6.2007, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 129/4


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid (España) el 12 de marzo de 2007 — Ecologistas en Acción-CODA/Ayuntamiento de Madrid

    (Asunto C-142/07)

    (2007/C 129/06)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado Contencioso-Administrativo no 22 de Madrid

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Ecologistas en Acción-CODA

    Otra parte: Ayuntamiento de Madrid

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Las exigencias de procedimiento reglado de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, son aplicables a proyectos de actuación en vías urbanas en atención a la naturaleza y las dimensiones del proyecto, afectación de áreas de gran densidad demográfica, o de paisajes con significación histórica, cultural o arqueológica?

    2)

    ¿Las exigencias de procedimiento reglado de evaluación de repercusión medioambiental resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 (2), son aplicables a los proyectos objeto del presente recurso contencioso-administrativo, en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, densidad demográfica, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía?

    3)

    ¿Los criterios contenidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 16 de marzo de 2006 dictada en el asunto C-332/04 (3) y concretamente en los puntos 69 a 88 de dicha sentencia son de aplicación a los proyectos objeto de este proceso judicial en atención a su naturaleza y a la naturaleza de la vía en que se prevé su ejecución, características, dimensión, impacto en el entorno, presupuesto y eventual fraccionamiento respecto de un proyecto global que contempla actuaciones similares en la misma vía y era exigible por ello someter los mismos a procedimiento reglado de evaluación medioambiental?

    4)

    ¿Las obligaciones resultantes de la Directiva 85/337/CEE del Consejo modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, en cuanto a evaluación medioambiental han sido o no cumplidas en la práctica por las autoridades españolas respecto de los proyectos que son objeto de este procedimiento, por lo que resulta del expediente administrativo y concretamente de los estudios e informes incorporados al mismo, aunque formalmente no se haya sometido el proyecto al procedimiento reglado de evaluación medioambiental que establece dicha Directiva?


    (1)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (EE, Capítulo 15, Tomo 6, p. 9).

    (2)  Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE (DO L 73, p. 5).

    (3)  Recopilación de Jurisprudencia 2006, p. I-40.


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