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Document C2007/117/22

    Asunto C-138/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 9 de marzo de 2007 — Belgische Staat/N.V. Cobelfret

    DO C 117 de 26.5.2007, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 117 de 26.5.2007, p. 13–13 (MT)

    26.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 117/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 9 de marzo de 2007 — Belgische Staat/N.V. Cobelfret

    (Asunto C-138/07)

    (2007/C 117/22)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van beroep te Antwerpen

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Belgische Staat

    Demandada: N.V. Cobelfret

    Cuestión prejudicial

    «Una normativa como el régimen belga aplicable a los rendimientos gravados con carácter definitivo, según el cual los dividendos de que se trata se añaden en una primera fase a la base imponible de la sociedad matriz y, en una fase posterior, el importe de los dividendos recibidos en virtud del artículo 205, apartado 2, del WIB se deduce únicamente de la base imponible de la sociedad matriz (en un porcentaje del 95 %), siempre que la sociedad matriz tenga beneficios imponibles, ¿es compatible con el artículo 4 de la Directiva 90/435/CEE del Consejo (1), de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6), puesto que tal limitación de la deducción de los rendimientos gravados con carácter definitivo tiene como consecuencia que una sociedad matriz, en un período imponible posterior, resultará gravada en sus dividendos percibidos, si no ha tenido beneficios imponibles, o bien tales beneficios han sido insuficientes, durante el período imponible en el que se han recibido los dividendos, o al menos que las pérdidas fiscales del período imponible se hayan agotado indebidamente y, por consiguiente, ya no sean trasladables en el importe de los dividendos percibidos que, en caso de falta de pérdidas fiscales, estarían exentas en cualquier caso en un 95 %?»


    (1)  DO L 225, p. 6.


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