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Document C2007/117/16

Asunto C-131/07: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia) el 5 de marzo de 2007 — Michele Ciampi/Agenzia Entrate Ufficio Latina

DO C 117 de 26.5.2007, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 117 de 26.5.2007, p. 9–9 (MT)

26.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Latina (Italia) el 5 de marzo de 2007 — Michele Ciampi/Agenzia Entrate Ufficio Latina

(Asunto C-131/07)

(2007/C 117/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Latina

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Michele Ciampi

Demandada: Agenzia Entrate Ufficio Latina

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de julio de 2005, Vergani (C-207/04, Rec. p. I-7453) (1), en el sentido de que el legislador italiano debió ampliar a los hombres la ventaja del límite de edad prevista para las mujeres?

2)

¿Procede declarar en el caso examinado que a los hombres, a partir de la edad de 50 años, debe aplicárseles, sobre las sumas percibidas en concepto de incentivo a la dimisión, un tipo impositivo igual a la mitad del previsto para la tributación del TFR?

3)

Habida cuenta de que los importes abonados por el sujeto pasivo en concepto del IRPF no constituyen un elemento de la remuneración, al no ser pagados por el empresario en virtud de la relación laboral, y puesto que el importe abonado, para promover la incentivación, por el empresario al trabajador no tiene carácter retributivo, ¿resulta conforme al Derecho comunitario declarar que la diferencia de edad de 50 años para las mujeres y de 55 para los hombres es contraria al Derecho comunitario, dado que la Directiva 79/7 (2) permite a los Estados miembros mantener distintos límites de edad a efectos de la jubilación?

4)

¿Se opone la interpretación del Derecho comunitario (Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976 (3), que prohíbe la discriminación por razón del sexo) a la aplicación de la norma nacional que ha dado origen al asunto sometido al examen del Tribunal de Justicia, señalando a este órgano jurisdiccional nacional la incompatibilidad o compatibilidad de la norma interna (artículo 17 -actualmente artículo 19-, apartado 4 bis, del DPR no 917/86)?


(1)  Rec. 2005, p. I-7453.

(2)  DO L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174.

(3)  DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70.


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