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Document C2007/117/10

    Asunto C-125/07 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2007 por der Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 14 de diciembre de 2006 en los asuntos T-259/02 a T-264/02 y T-271/02, Raiffeisen Zentralbank Österreich AG y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-264/02

    DO C 117 de 26.5.2007, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 117 de 26.5.2007, p. 6–6 (MT)

    26.5.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 117/7


    Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2007 por der Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 14 de diciembre de 2006 en los asuntos T-259/02 a T-264/02 y T-271/02, Raiffeisen Zentralbank Österreich AG y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, en relación con el asunto T-264/02

    (Asunto C-125/07 P)

    (2007/C 117/10)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG (representante: F. Montag, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) el 14 de diciembre de 2006 en los asuntos T-259/02 a T-264/02 y T-271/02 (1) en tanto desestimó el recurso en el asunto T-264/02 contra la decisión de la demandada C (2002) 2091 final, de 11 de junio de 2002, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y se anule la decisión antes citada de la recurrida en tanto impone una multa a la recurrente.

    Con carácter subsidiario, reduzca de manera apropiada la multa impuesta a la recurrente en el artículo 3 de la decisión de la recurrida C (2002) 2091 final, de 11 de junio de 2002, en un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE.

    Con carácter subsidiario, anule la sentencia antes citada del Tribunal de Primera Instancia y devuelva el asunto a éste.

    En cualquier caso, condene en costas a la recurrida.

    Motivos y principales alegaciones

    1.

    Se mantiene que la sentencia impugnada ha vulnerado el alcance del derecho de defensa. En efecto, la Comisión no ha oído regularmente a la recurrente por lo que respecta al cálculo previsto de las cuotas de mercado del sector austriaco de las Cajas de Ahorro. El Tribunal de Primera Instancia consideró erróneamente en su sentencia que el hecho de que la recurrida designase a la recurrente, en la comunicación del pliego de cargos, como la sociedad a la cabeza en el sector de las Cajas de Ahorro, fue suficiente para garantizar el derecho de defensa de la recurrente. La recurrida debería haber indicado a la recurrente qué conclusiones pensaba deducir de esta circunstancia.

    2.

    Sobre el fondo, alegó que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta el hecho de que la decisión de la recurrida

    a)

    infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962, dado que imputó a la recurrente el comportamiento de GiroCredit en el período anterior a su adquisición por la recurrente. En vez de ésto, debería haber imputado el comportamiento de GiroCredit en el referido período al Bank Austria-Konzern, ya que i) éste controlaba GiroCredit e influenció su participación en el club Lombard, ii) participaba en los acuerdos del club Lombard por medio de otra sociedad del grupo y iii) que todavía existía en el momento de la adopción de la decisión.

    b)

    infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962, porque atribuyó a la recurrente cuotas de mercado de Cajas de Ahorro jurídica y económicamente independientes durante el período de la infracción (1995 — junio 1998). No hay base jurídica para la atribución del sector de las Cajas de Ahorro a la recurrente. Por otro lado, no se reunían los requisitos de las bases jurídicas utilizadas por el Tribunal de Primera Instancia y la recurrida.

    c)

    infringió el artículo 81 CE, apartado 1, ya que la atribución de las cuotas de mercado del sector de las Cajas de Ahorro a la recurrente significaba en definitiva una imputación del comportamiento de las Cajas de Ahorro jurídica y económicamente independientes sin que se respeten los estrictos requisitos establecidos por el Tribunal de Justicia para la imputación de un comportamiento ajeno.

    d)

    infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 porque la multa no debió imponerse a causa de la imputación ilegal de GiroCredit y del sector de las Cajas de Ahorro a la recurrente, o, en cualquier caso, que fue fijada a un nivel demasiado elevado.

    e)

    infringió el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/1962 aun cuando la atribución del sector de las Cajas de Ahorro a la recurrente se hubiera realizado correctamente, quod non, dado que, en cualquier caso, una atribución de todo el sector de las Cajas de Ahorro a la recurrente era ilegal ya que se impuso una multa distinta a Bank Austria y a la Erste österreichische Sparkasse — Bank AG, de modo que sus cuotas de mercado no debieron ser tenidas en cuenta tampoco en el marco de la fijación de la multa contra la recurrente — una segunda vez y por tanto computadas por duplicado.

    f)

    infringió el artículo 81 CE, apartado 1, puesto que los acuerdos del club Lombard no conllevaron una afectación «sensible »del comercio entre los Estados miembros, de modo que el artículo 81 CE, apartado 1, no debió haberse aplicado en el caso de autos.


    (1)  DO C 331, p. 29.


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