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Document C2007/096/28

Asunto C-229/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH/Hauptzollamt Kiel (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Semillas de calabazas que han perdido su capacidad de germinación)

DO C 96 de 28.4.2007, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH/Hauptzollamt Kiel

(Asunto C-229/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Semillas de calabazas que han perdido su capacidad de germinación)

(2007/C 96/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sunshine Deutschland Handelsgesellschaft mbH

Demandada: Hauptzollamt Kiel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1) — Subpartidas 1209 91 90 y 1212 99 80 — Semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y están destinadas a la industria de la panadería y pastelería

Fallo

La subpartida 1212 99 80 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que las semillas de calabaza descascarilladas que han perdido su capacidad de germinación y que están destinadas a la industria de la panadería deben clasificarse en dicha subpartida.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


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