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Document C2007/095/118

Asunto F-22/07: Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2007 — Paul Lafili/Comisión

DO C 95 de 28.4.2007, p. 59–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/59


Recurso interpuesto el 16 de marzo de 2007 — Paul Lafili/Comisión

(Asunto F-22/07)

(2007/C 95/118)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paul Lafili (Genk, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de clasificar al demandante en el grado AD 13, escalón 5, contenida en una nota de la DG ADMIN de 11 de mayo de 2006 y en la hoja de haberes correspondiente al mes de junio de 2006, así como en las hojas de haberes posteriores.

Que se le restablezca al demandante en el grado y escalón AD 13, escalón 2, con efectos a 1 de mayo de 2006, manteniendo el coeficiente multiplicador 1,1172071.

Que se reconstruya enteramente la carrera profesional del demandante con efecto retroactivo a 1 de mayo de 2006, en la fecha de su clasificación en grado y escalón así corregida (incluyendo la valoración de su experiencia en la clasificación así corregida, sus derechos a la promoción y sus derechos de pensión), incluyendo el pago de los intereses de demora correspondientes calculados sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos, teniendo en cuenta el conjunto de las cantidades correspondientes a la diferencia entre el sueldo que le corresponde según su clasificación, que figura en la decisión de clasificación, y la propia clasificación a la que debería tener derecho el demandante hasta la fecha en que se dicte la decisión por la que se le clasifique debidamente.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario de la Comisión, estaba clasificado en el grado A4, escalón 7, hasta la víspera de la entrada en vigor del nuevo Estatuto. El 1 de mayo de 2004, dicha clasificación pasó a ser el grado A 12, escalón 7, con un coeficiente multiplicador 0,9442490 (con arreglo al artículo 2, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto). El 1 de julio de 2004, el demandante accedió al grado A 12, escalón 8, con el mismo coeficiente multiplicador. El 22 de julio de 2005, el demandante fue promovido al grado A 13, escalón 1, con un coeficiente multiplicador 1,1172071 (en cumplimiento del artículo 7, apartado 6, del anexo XIII del Estatuto) con efectos retroactivos al 1 de mayo de 2004. Fue clasificado en el grado AD 13, escalón 5, con efectos al 1 de mayo de 2006, con un coeficiente multiplicador de 1, en virtud de una decisión de la DG ADMIN de 11 de mayo de 2006.

En su recurso, el demandante alega que semejante clasificación: i) infringe abiertamente los artículos 44 y 46 del Estatuto y el artículo 7 del anexo XIII del Estatuto; ii) adolece de un vicio de incompetencia; iii) viola el principio de protección de la confianza legítima. En particular, según el demandante, la Comisión ha efectuado una interpretación errónea del artículo 7, apartado 7, del anexo XIII del Estatuto, en la medida en que considera que, cuando un coeficiente multiplicador sea superior a 1, la parte restante deberá transformarse en antigüedad de escalón.


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