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Document C2007/095/110

Asunto T-79/07: Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2007 — SHS Polar Sistemas Informáticos/OAMI — Polaris Software Lab (POLARIS)

DO C 95 de 28.4.2007, p. 55–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/55


Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2007 — SHS Polar Sistemas Informáticos/OAMI — Polaris Software Lab (POLARIS)

(Asunto T-79/07)

(2007/C 95/110)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: SHS Polar Sistemas Informáticos, SL (Madrid, España) (representante: C. Hernández Hernández, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Polaris Software Lab Ltd (Chennai, India)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 8 de enero de 2007, en el asunto R 658/2006-2.

Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y aquellas en las que incurrió la solicitante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Polaris Software Lab Ltd

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «POLARIS »para bienes y servicios de las clases 9 y 42 — solicitud no 3 267 713

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La solicitante

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa comunitaria «POLAR »para bienes y servicios de las clases 9, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos de la clase 9

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo porque i) la marca anterior puede aplicarse a software destinado a consumidores no especialistas, lo que podría dar lugar a confusión, ii) las pequeñas diferencias visuales y fonéticas entre las dos marcas en conflicto no bastan para evitar el riesgo de confusión y iii) ambas marcas están conectadas al mismo significado.


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