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Document C2007/082/35

Asunto C-45/07: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

DO C 82 de 14.4.2007, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/19


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-45/07)

(2007/C 82/35)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Simonsson, M. Konstantinidis y F. Hoffmeister)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al presentar ante la Organización Marítima Internacional (OMI) una propuesta sobre el «Control de la conformidad de los barcos y las instalaciones portuarias a las exigencias del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código IPS »el 18 de marzo de 2005, la República Helénica ha incumplido la obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10, 71 y 80, apartado 2, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la presentación por parte de la República Helénica de una propuesta a la Organización Marítima Internacional sobre una cuestión que está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 725/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias, sin la correspondiente autorización de la Comunidad, constituye una infracción de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 10, 71 y 80, apartado 2, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La Comisión sostiene que desde la adopción del Reglamento (CE) no 725/2004, la Comunidad tiene competencia exclusiva para asumir obligaciones internacionales en el ámbito de la seguridad marítima. En consecuencia, los Estados miembros ya no son competentes para presentar posiciones nacionales ante la Organización Marítima Internacional en relación con cuestiones que están sujetas a la competencia exclusiva de la Comunidad, salvo que obtengan la correspondiente autorización de ésta.


(1)  DO L 129 de 29.4.2004, p. 6.


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