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Document C2007/082/28

Asunto C-27/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 26 de enero de 2007 — Banque Fédérative du Crédit Mutuel/Ministre de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

DO C 82 de 14.4.2007, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État (Francia) el 26 de enero de 2007 — Banque Fédérative du Crédit Mutuel/Ministre de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

(Asunto C-27/07)

(2007/C 82/28)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banque Fédérative du Crédit Mutuel

Demandada: Ministre de l'Economie, des Finances et de l'Industrie

Cuestión prejudicial

La integración, en el beneficio imponible de una sociedad matriz establecida en Francia, del 5 % de los créditos fiscales atribuidos con ocasión de la distribución de beneficios por una filial establecida en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando tales beneficios distribuidos han sido objeto en ese otro Estado de una retención en origen, no produce ningún efecto sobre el nivel de tributación de la sociedad matriz cuando ésta puede imputar íntegramente tales créditos fiscales al impuesto devengado. En el caso de que la sociedad matriz, por no haber decidido redistribuir dichos beneficios entre sus propios accionistas dentro de un plazo de cinco años, no pueda utilizar la ventaja fiscal que representan los referidos créditos fiscales, ¿puede considerarse que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 90/435/CEE, de 23 de julio de 1990 (1), autoriza la tributación adicional del impuesto sobre sociedades que resulta de la integración del 5 % de los créditos fiscales en su base imponible, debido a la reducida cuantía de tal gravamen y a la circunstancia de que ha sido establecido en relación directa con el pago de créditos fiscales instaurados con el fin de atenuar la doble imposición económica de los dividendos, o debe considerarse que va en contra de los objetivos que se derivan del artículo 4 de la misma Directiva?


(1)  Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6).


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