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Document C2007/082/24

Asunto C-12/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia) el 18 de enero de 2007 — Autostrada dei Fiori SpA, AISCAT, Associazione Nazionale dei Gestori delle Autostrade/Governo della Repubblica italiana, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)

DO C 82 de 14.4.2007, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Genova (Italia) el 18 de enero de 2007 — Autostrada dei Fiori SpA, AISCAT, Associazione Nazionale dei Gestori delle Autostrade/Governo della Repubblica italiana, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)

(Asunto C-12/07)

(2007/C 82/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Autostrada dei Fiori SpA, AISCAT, Associazione Nazionale dei Gestori delle Autostrade

Demandada: Governo della Repubblica italiana, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Azienda nazionale autonoma delle strade (ANAS)

Cuestiones prejudiciales

1)

Una entidad con forma de sociedad anónima y que tiene los objetivos, funciones y facultades de intervención en el mercado otorgados por el legislador italiano a ANAS s.p.a. (en virtud, en particular, de los actos de constitución de la nueva entidad, de los Estatutos aprobados mediante Decreto interministerial de 18 de diciembre de 2002, de la nueva normativa prevista en el artículo 2, apartados 82 a 90, del Decreto Ley de 3 de octubre de 2006, transformado en ley con las modificaciones introducidas por el Gobierno en la enmienda de la Ley presupuestaria de 2007, artículo 1, apartado 1034), ¿puede ser considerada una empresa, si bien pública, en el sentido y a los efectos del ordenamiento comunitario, sujeta en cuanto tal al régimen de la competencia (artículo 86 del Tratado CE)?

En caso de respuesta afirmativa, se plantean al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones interpretativas:

2)

Habida cuenta del derecho fundamental de propiedad, protegido por el ordenamiento comunitario, ¿es compatible con el ordenamiento comunitario una normativa con características análogas a la que aquí se examina, tal como ha sido transformada por la Ley 286/2006, que prevé -frente a una facultad sustancial de expropiación atribuida a una empresa pública competidora como ANAS s.p.a.- un «eventual derecho de indemnización»?

3)

A la vista de la normativa controvertida, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas mediante la transformación en ley y las aportadas por las enmiendas a la Ley Presupuestaria de 2007, ¿se oponen el ordenamiento comunitario y, en particular, las normas en materia de competencia y mercado interior (artículos 43 y ss., y 81 y ss. del Tratado CE) a que se atribuya a una empresa, con participación pública al cien por cien y con características análogas a las de ANAS s.p.a., la gestión -con carácter temporal pero sin fijar un plazo final de carácter definitivo- de servicios públicos o infraestructuras públicas, sin la realización de una licitación?

4)

¿El Derecho comunitario en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos se opone a que un Estado miembro extienda el régimen previsto en las directivas relativas a los contratos públicos de suministros y servicios, también a las operaciones «verticales »realizadas por empresas privadas concesionarias adjudicatarias, reservándose además el Estado miembro el derecho de nombrar a los miembros de las Comisiones Adjudicadoras de los contratos públicos convocados por los concesionarios?

5)

En la medida en que confieren ventajas no otorgadas a los competidores privados y en la medida en que no están sujetas a una contabilidad separada, ¿constituyen ayudas de Estado, prohibidas por los artículos 87 y ss. del Tratado CE, unas medidas de financiación como las otorgadas a favor de ANAS en virtud del artículo 7, apartado 12, del Decreto Ley 138/2002 y el artículo 7, apartado 1 quater, del Decreto Ley 138/2002, así como con arreglo al artículo 1, apartado 453, de la Ley Presupuestaria de 2005 (Ley no 311 de 30 de diciembre de 2004), que permiten a ANAS s.p.a. percibir préstamos facilitados por la Cassa Depositi e Prestiti s.p.a., y medidas como las previstas en el artículo 1, apartado 299, letra c), y apartado 453, de la Ley 311/2004 (Ley Presupuestaria de 2005), o en el artículo 76, apartado 2, de la Ley 289/2003, que destinan a ANAS s.p.a. considerables aportaciones públicas, destinadas expresamente a obras de infraestructura, pero sin la obligación de llevar una contabilidad separada? ¿Constituye además una ayuda de Estado una medida como la prórroga de la concesión a favor de ANAS s.p.a., que permite a ésta no convocar un procedimiento de licitación y una norma como la prevista en el artículo 2, apartados 87 y 88, de la Ley 286/2006 (de transformación del Decreto Ley 262/2006), en el que se prevé la subrogación automática -si bien con carácter temporal, pero sin ningún plazo final- de ANAS s.p.a. en los concesionarios privados cuya concesión haya caducado?


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