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Document C2007/082/10

    Asunto C-435/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) — Investrand BV/Staatssecretaris van Financiën (Sexta Directiva IVA — Artículo 17, apartado 2 — Derecho a deducción — Costes relacionados con determinados servicios de asesoramiento recibidos en el marco de un procedimiento arbitral para determinar el importe de un crédito que forma parte del patrimonio de la empresa, pero que nació antes de que el acreedor estuviera sujeto al IVA)

    DO C 82 de 14.4.2007, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 82/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de febrero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) — Investrand BV/Staatssecretaris van Financiën

    (Asunto C-435/05) (1)

    (Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 2 - Derecho a deducción - Costes relacionados con determinados servicios de asesoramiento recibidos en el marco de un procedimiento arbitral para determinar el importe de un crédito que forma parte del patrimonio de la empresa, pero que nació antes de que el acreedor estuviera sujeto al IVA)

    (2007/C 82/10)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hoge Raad der Nederlanden

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Investrand BV

    Demandada: Staatssecretaris van Financiën

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Prestaciones pagadas por un sujeto pasivo para que se determine el importe de un crédito nacido en su esfera jurídica antes de que haya adquirido la calidad de sujeto pasivo — Deducción del impuesto — Necesidad o no de una relación directa e inmediata entre las prestaciones y su actividad en calidad de sujeto pasivo.

    Fallo

    El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que los costes de los servicios de asesoramiento a los que un sujeto pasivo ha recurrido con el fin de determinar el importe de un crédito que forma parte del patrimonio de su empresa y que se refiere a una venta de acciones celebrada antes de que el sujeto pasivo tuviera la condición de tal a efectos del impuesto sobre el valor añadido, no presentan, a falta de datos que demuestren que estos servicios se deben exclusivamente a la actividad económica del sujeto pasivo, a efectos de esta Directiva, una relación directa e inmediata con dicha actividad y, por ende, no dan derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por dichos costes.


    (1)  DO C 74, de 25.3.2006.


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