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Document C2007/056/65
Case T-8/07: Action brought on 4 January 2007 — Torres v OHIM–Gala-Salvador Dalí (TG Torre Galatea)
Asunto T-8/07: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2007 — TORRES/OAMI — Gala-Salvador Dalí (TG Torre Galatea)
Asunto T-8/07: Recurso interpuesto el 4 de enero de 2007 — TORRES/OAMI — Gala-Salvador Dalí (TG Torre Galatea)
DO C 56 de 10.3.2007, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.3.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 56/34 |
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2007 — TORRES/OAMI — Gala-Salvador Dalí (TG Torre Galatea)
(Asunto T-8/07)
(2007/C 56/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Miguel Torres, S.A. (Barcelona, España) (representantes: Sres. E. Armijo Chávarri, M. A. Baz de San Ceferino y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fundación Gala-Salvador Dalí
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de 24 de Octubre de 2006 en el asunto R 168/2006-2 con expresa condena en costas a la Oficina. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «TG Torre Galatea» para productos de la clase 33 (solicitud no 2730513).
Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.
Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca denominativa comunitaria «TORRES 10» para productos de la clase 33 (no 466896), numerosas otras marcas comunitarias, nacionales e internacionales.
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro de la marca.
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, anulación de la resolución recurrida y desestimación de la oposición.
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1) dado que entre las marcas en pugna existe un riesgo de confusión.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).