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Document C2006/331/63
Case T-228/02: Judgment of the Court of First Instance of 12 December 2006 — Organisation des Modjahedines du peuple d'Iran v Council (Common foreign and security policy — Restrictive measures directed against certain persons and entities with a view to combating terrorism — Freezing of funds — Actions for annulment — Rights of the defence — Statement of reasons — Right to effective judicial protection — Action for damages)
Asunto T-228/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006 — Organización Mujahedin del Pueblo de Irán/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Derecho de defensa — Motivación — Derecho a una protección jurisdiccional efectiva — Recurso de indemnización)
Asunto T-228/02: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006 — Organización Mujahedin del Pueblo de Irán/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Derecho de defensa — Motivación — Derecho a una protección jurisdiccional efectiva — Recurso de indemnización)
DO C 331 de 30.12.2006, p. 28–28
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/28 |
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006 — Organización Mujahedin del Pueblo de Irán/Consejo
(Asunto T-228/02) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Derecho de defensa - Motivación - Derecho a una protección jurisdiccional efectiva - Recurso de indemnización)
(2006/C 331/63)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Organización Mujahedin del Pueblo de Irán (Auvers-sur-Oise, Francia) (representantes: J.-P. Spitzer, abogado, D. Vaughan, QC, y É De Boissieu, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Vitsentzatos y M. Bishop, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente J.E. Collins, y posteriormente R. Caudwell y C. Gibbs, agentes, asistidas por S. Moore, Barrister)
Objeto
Por una parte, un recurso de anulación de la Posición común 2002/340/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2002, por la que se actualiza la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 116, p. 75), de la Posición común 2002/462/PESC del Consejo, de 17 de junio de 2002, por la que se actualiza la Posición común 2001/931 y se deroga la Posición común 2002/340 (DO L 160, p. 32), así como de la Decisión 2002/460/CE del Consejo, de 17 de junio de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2002/334/CE (DO L 160, p. 26), en la medida en que la demandante figura en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican dichas disposiciones y, por otra parte, un recurso de indemnización
Fallo
1) |
Declarar el recurso en parte inadmisible y en parte infundado, en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Posición común 2005/936/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC y se deroga la Posición Común 2005/847/PESC. |
2) |
Anular, en cuanto afecta a la demandante, la Decisión 2005/930/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la aplicación del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/848/CE. |
3) |
Desestimar la pretensión de indemnización por inadmisible. |
4) |
El Consejo cargará con sus propias costas y con cuatro quintos de las costas de la demandante. |
5) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportará sus propias costas. |