Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/331/16

    Asunto C-238/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera.) de 23 de noviembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L./Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) (Competencia — Artículo 81 CE — Sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes — Petición de decisión prejudicial — Admisibilidad — Incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros — Restricciones de la competencia — Beneficio para los usuarios)

    DO C 331 de 30.12.2006, p. 10–10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera.) de 23 de noviembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L./Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)

    (Asunto C-238/05) (1)

    (Competencia - Artículo 81 CE - Sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes - Petición de decisión prejudicial - Admisibilidad - Incidencia sobre el comercio entre los Estados miembros - Restricciones de la competencia - Beneficio para los usuarios)

    (2006/C 331/16)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: ASNEF-EQUIFAX, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado

    Demandada: Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC)

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo (Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo) — Interpretación del artículo 81 CE — Compatibilidad con el mercado común de un acuerdo por el que se crea un sistema de intercambio de información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes — Efectos beneficiosos para los consumidores y usuarios de servicios financieros — Posibilidad de que los Estados miembros otorguen una exención.

    Fallo

    1)

    El artículo 81 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de intercambio de información sobre el crédito, como el Registro de Información entre entidades financieras sobre la solvencia de los clientes objeto del asunto principal, no tiene por efecto, en principio, restringir la competencia en el sentido de dicha disposición, siempre que el mercado o mercados pertinentes no se encuentren fuertemente concentrados, que dicho sistema no permita identificar a los acreedores y que las condiciones de acceso y de utilización para las entidades financieras no sean discriminatorias de hecho ni de Derecho.

    2)

    En el supuesto de que un sistema de intercambio de información sobre el crédito, como el referido Registro, restrinja la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, la aplicabilidad de la exención prevista en el apartado 3 de dicho artículo estará supeditada a los cuatro requisitos acumulativos que enuncia esta última disposición. Incumbe al juez nacional verificar si concurren tales requisitos. Para que se cumpla el requisito de que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, no es necesario, en principio, que cada uno de los consumidores se beneficie individualmente del acuerdo, decisión o práctica concertada. Sí es necesario, en cambio, que la incidencia global sobre los consumidores en los mercados pertinentes sea favorable.


    (1)  DO C 205, de 20.8.2005.


    Top