Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/331/110

    Asunto F-78/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2006 — Suhadolnik/Tribunal de Justicia (Funcionarios — Selección — Nombramiento — Período de prácticas — Funcionario en prácticas — Nombramiento definitivo — Clasificación en grado y en escalón — Medidas transitorias del anexo XIII del Estatuto — Admisibilidad del recurso)

    DO C 331 de 30.12.2006, p. 49–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 331/49


    Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2006 — Suhadolnik/Tribunal de Justicia

    (Asunto F-78/06) (1)

    (Funcionarios - Selección - Nombramiento - Período de prácticas - Funcionario en prácticas - Nombramiento definitivo - Clasificación en grado y en escalón - Medidas transitorias del anexo XIII del Estatuto - Admisibilidad del recurso)

    (2006/C 331/110)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Simona Suhadolnik (Luxemburgo) (representantes: S. Rodrigues, A. Jaume y C. Bernard-Glanz, abogados)

    Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (representante: M. Schauss, agente)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio e I. Sulce, agentes)

    Objeto

    Por un lado, la anulación de la decisión del Tribunal de Justicia de 22 de julio de 2005 mediante la que se procede al nombramiento definitivo como funcionaria de la demandante y se fija su grado con arreglo al artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto y su escalón de conformidad con la nueva versión del artículo 32 del Estatuto y, por otro lado, una solicitud de reclasificación así como una solicitud de indemnización de daños y perjuicios

    Fallo

    1)

    Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 237, de 30.9.2006, p. 17.


    Top