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Document C2006/326/84
Case C-452/06: Reference for a preliminary ruling from the High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (United Kingdom) made on 9 November 2006 — The Queen on the application of Synthon BV v Licensing Authority, Interested Party: Smithkline Beecham plc
Asunto C-452/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 9 de noviembre de 2006 — Synthon BV/Licensing Authority, parte coadyuvante: Smithkline Beechan plc
Asunto C-452/06: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 9 de noviembre de 2006 — Synthon BV/Licensing Authority, parte coadyuvante: Smithkline Beechan plc
DO C 326 de 30.12.2006, p. 40–41
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/40 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 9 de noviembre de 2006 — Synthon BV/Licensing Authority, parte coadyuvante: Smithkline Beechan plc
(Asunto C-452/06)
(2006/C 326/84)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Synthon BV
Demandada: Licensing Authority
Coadyuvante: Smithkline Beechan plc
Cuestiones prejudiciales
1. |
Cuando:
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2. |
Si la respuesta a la parte a) de la primera cuestión es negativa, y la respuesta a la parte b) de la primera cuestión es afirmativa, cuando el Estado miembro interesado no admite la solicitud en la fase de verificación por el motivo de que el producto no es esencialmente similar al producto de referencia, y por tanto dicho Estado no reconoce la autorización de comercialización concedida por el Estado miembro de referencia, o no invoca el procedimiento regulado por los artículos 29 a 34 de la Directiva, ¿equivale la falta de reconocimiento por el Estado miembro interesado de la autorización de comercialización concedida por el Estado miembro de referencia, en las circunstancias antes relatadas, a una infracción suficientemente caracterizada del Derecho comunitario en el sentido del segundo requisito enunciado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93)? Con carácter subsidiario, ¿qué factores debe tomar en consideración el tribunal nacional al determinar si dicha falta de reconocimiento constituye una infracción suficientemente caracterizada? |
3. |
Cuando la falta de reconocimiento por el Estado miembro interesado de la autorización de comercialización concedida por el Estado miembro de referencia que se describe en la primera cuestión se basa en un criterio general adoptado por el Estado miembro interesado según el cual las diferentes sales de la misma fracción activa no pueden, conforme a Derecho, considerarse esencialmente similares, ¿equivale la falta de reconocimiento por el Estado miembro interesado de la autorización de comercialización concedida por el Estado miembro de referencia, en las circunstancias antes relatadas, a una infracción suficientemente caracterizada del Derecho comunitario en el sentido del segundo requisito enunciado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93)? Con carácter subsidiario, ¿qué factores debe tomar en consideración el tribunal nacional al determinar si dicha falta de reconocimiento constituye una infracción suficientemente caracterizada? |
(1) DO L 311, p. 67.