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Document C2006/326/56

Asunto C-421/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de octubre de 2006 — Fratelli Martini & C. SpA, Cargill Srl/Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive

DO C 326 de 30.12.2006, p. 27–28 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 16 de octubre de 2006 — Fratelli Martini & C. SpA, Cargill Srl/Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive

(Asunto C-421/06)

(2006/C 326/56)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Fratelli Martini & C. SpA, Cargill Srl

Demandados: Ministero delle Politiche Agricole e Forestali, Ministero della Salute, Ministero delle Attività Produttive

Cuestiones prejudiciales

1)

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de diciembre de 2005, ABNA y otros (asuntos acumulados C-453/03, C-11/04, C-12/04 y C-194/04), que ha declarado la nulidad parcial de la Directiva 2002/2 (1), ¿están obligadas las instituciones europeas que han adoptado dicha Directiva, con arreglo al artículo 233 CE (en relación con los actos anulados), a «adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia»?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿las medidas que las instituciones europeas están obligadas a adoptar para ajustar la Directiva 2002/2 a la citada sentencia del Tribunal de Justicia deben entrar en vigor previamente en el ordenamiento comunitario, para poder permitir a los Estados miembros la adaptación de su propio ordenamiento interno a las mismas?

3)

Las medidas mencionadas en la segunda cuestión, ¿deben ser adoptadas por las instituciones comunitarias y ejecutadas por los Estados miembros en observancia del sobrevenido Reglamento (CE) no 183/2005? (2)

4)

¿Debe interpretarse el Reglamento (CE) no 183/2005, en relación con los artículos 8 y 16 del Reglamento (CE) no 178/2002 (3), en el sentido de que impone a los fabricantes de piensos compuestos la prohibición de fijar en sus productos etiquetas que puedan inducir a engaño a los consumidores?

5)

¿Deben ser consideradas engañosas para los consumidores las etiquetas fijadas en los piensos compuestos, en las cuales los porcentajes de los ingredientes indicados en las mismas pueden ser recogidos intencionalmente por los fabricantes con variaciones del 15 %, en relación con cualquier ingrediente contenido en el producto?


(1)  DO L 63, p. 23.

(2)  DO L 35, p. 1.

(3)  DO L 31, p. 1.


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