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Document C2006/326/13

    Asunto C-520/04: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus, Finlandia) — Pirkko Marjatta Turpeinen (Libre circulación de personas — Impuesto sobre la renta — Pensión de jubilación — Tributación más elevada de los jubilados residentes en otro Estado miembro)

    DO C 326 de 30.12.2006, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de noviembre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus, Finlandia) — Pirkko Marjatta Turpeinen

    (Asunto C-520/04) (1)

    (Libre circulación de personas - Impuesto sobre la renta - Pensión de jubilación - Tributación más elevada de los jubilados residentes en otro Estado miembro)

    (2006/C 326/13)

    Lengua de procedimiento: finés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Korkein hallinto-oikeus

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Pirkko Marjatta Turpeinen

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación de los artículos 12 CE y 39 CE, así como de la Directiva 90/365/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que hayan dejado de ejercer su actividad profesional (DO L 180, p. 28) — Normativa nacional según la cual las rentas de los no residentes se hallan gravadas mediante una retención en el origen a un tipo fijo — Pensión abonada a una persona jubilada residente en otro Estado miembro, gravada en una medida mayor que si esa persona residiera en el Estado miembro de que se trata

    Fallo

    El artículo 18 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas relativo a la pensión de jubilación pagada por una institución del Estado miembro interesado a una persona residente en otro Estado miembro supera, en ciertos casos, la cuota que se adeudaría en el supuesto de que esa persona residiera en el primer Estado miembro, cuando la referida pensión constituye la totalidad o la cuasi totalidad de los rendimientos de dicha persona.


    (1)  DO C 57, de 5.3.2005.


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