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Document C2006/326/104

    Asunto C-491/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 28 de noviembre de 2006 — Danske svineproducenter/Justitsministeriet

    DO C 326 de 30.12.2006, p. 51–51 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    30.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 326/51


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 28 de noviembre de 2006 — Danske svineproducenter/Justitsministeriet

    (Asunto C-491/06)

    (2006/C 326/104)

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Vestre Landsret (Dinamarca)

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Danske svineproducenter

    Demandada: Justitsministeriet

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Las disposiciones del capítulo I, título A, apartado 2, letra b), y del capítulo VII, apartado 48, número 3, tercer guión, del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, sobre la protección de los animales durante el transporte (1), modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo (2), ¿deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a establecer un régimen transitorio nacional que exija que, cuando el tiempo de transporte de los porcinos que pesan entre 40 y 110 kg exceda de ocho horas, el espacio entre cada nivel del vehículo –medido desde el punto más alto del suelo hasta el punto más bajo del techo– sea como mínimo de 100 cm en caso de utilización de un sistema de ventilación mecánica?

    2)

    Las disposiciones del capítulo I, título A, apartado 2, letra b), y del capítulo VII, apartado 48, número 3, tercer guión, del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, sobre la protección de los animales durante el transporte, modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, ¿deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a establecer un régimen transitorio nacional que exija que, cuando la duración total del viaje sea superior a ocho horas en caso de transporte de porcinos de 40 kg o más, se haya de utilizar obligatoriamente un medio de transporte –que tenga, por ejemplo, un techo con altura regulable y con puntos móviles o una construcción similar– que permita en todo momento tener un punto de inspección en cada nivel de una altura mínima de 140 cm, medida desde el punto más alto del suelo hasta el punto más bajo del techo, mientras que si se trata del transporte de animales colocados en diferentes niveles, exija que la altura mínima de cada uno de ellos sea de 92 cm en el caso del transporte de porcinos de un peso medio de 100 kg y se utilice un sistema de ventilación mecánica?

    3)

    Las disposiciones del capitulo VI, apartado 47, título D «Porcinos», del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, sobre la protección de los animales durante el transporte, modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, ¿deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está autorizado a establecer un régimen transitorio nacional que exija que, cuando el transporte tenga una duración superior a ocho horas, la superficie disponible sea como mínimo de 0,50 m2 por 100 kg de cerdo?


    (1)  Directiva 91/628/CEE del Consejo, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17).

    (2)  Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte (DO L 148, p. 52).


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