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Document C2006/310/50
Case T -300/06: Action brought on 4 September 2006 — Promat v OHIM — Puertas Proma (Promat)
Asunto T-300/06: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 — Promat/OAMI — Puertas Proma (Promat)
Asunto T-300/06: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 — Promat/OAMI — Puertas Proma (Promat)
DO C 310 de 16.12.2006, p. 27–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
16.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 310/27 |
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2006 — Promat/OAMI — Puertas Proma (Promat)
(Asunto T-300/06)
(2006/C 310/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Promat GmbH (Ratingen, Alemania) (representante: J. Krenzel)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Puertas Proma, S.A.L.
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la demandada, de 4 de mayo de 2006 (asunto: R 1058/2005-1) en el sentido de estimar completamente el recurso. |
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Que se condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Promat» para mercancías y servicios de las clases 1, 2, 6, 19, 20 y 42 (solicitud no 803 825).
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Puertas Proma, S.A.L.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: En especial la marca figurativa «PROMA» para productos y mercancías de las clases 6, 20 y 39 (marca comunitaria no 239 384), habiéndose formulado la oposición contra la solicitud de registro en las clases 6, 19 y 20
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), puesto que no existe similitud ni entre los signos opuestos ni entre los productos opuestos. Por consiguiente, no existe riesgo de confusión entre las marcas opuestas.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).