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Document C2006/294/51

    Asunto C-395/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Primera Civil (España) el 22 de septiembre de 2006 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.

    DO C 294 de 2.12.2006, p. 29–29 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    2.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 294/29


    Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Primera Civil (España) el 22 de septiembre de 2006 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.

    (Asunto C-395/06)

    (2006/C 294/51)

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunal Supremo — Sala Primera Civil

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

    Otra parte: Al Rima, S.A.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿La instalación en las habitaciones de un hotel o establecimiento similar de aparatos de televisión a los que se distribuye por cable la señal de televisión captada por vía terrestre o satélite constituye un acto de comunicación pública sobre el que se extiende la pretendida armonización de las normativas nacionales de protección de los derechos de los productores de fonogramas y de los productores de las primeras fijaciones de películas prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001?

    2)

    ¿Es contrario a la protección de los derechos de los productyores de fonogramas y de los productores de las primera fijaciones de películas preconizada por la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, entender que la habitación de un hotel o establecimiento similar es un ámbito estrictamente doméstico para dejar de considerar como comunicación pública la realizada a través de aparatos de televisión a los que se disribuye la señal previamente captada por el hotel o establecimiento similar?

    3)

    A los efectos de la protección de los derechos de los productores de fonogramas y de los productores de primeras fijaciones de películas preconizada por la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, ¿puede considerarse pública, por el hecho de que tenga acceso a ella un público sucesivo, la comunicación realizada a través de los aparatos de televisión existentes en sus habitaciones a los que se distribuye la señal previamente captada por el hotel o establecimiento similar?


    (1)  Relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la socidad de información (DO L 167, p. 10)


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