This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C2006/294/51
Case C-395/06: Reference for a preliminary ruling from the Tribunal Supremo — Sala Primera Civil (Spain) lodged on 22 September 2006 — Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) v Al Rima, S.A
Asunto C-395/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Primera Civil (España) el 22 de septiembre de 2006 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.
Asunto C-395/06: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Primera Civil (España) el 22 de septiembre de 2006 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.
DO C 294 de 2.12.2006, p. 29–29
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/29 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo — Sala Primera Civil (España) el 22 de septiembre de 2006 — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Al Rima, S.A.
(Asunto C-395/06)
(2006/C 294/51)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo — Sala Primera Civil
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
Otra parte: Al Rima, S.A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La instalación en las habitaciones de un hotel o establecimiento similar de aparatos de televisión a los que se distribuye por cable la señal de televisión captada por vía terrestre o satélite constituye un acto de comunicación pública sobre el que se extiende la pretendida armonización de las normativas nacionales de protección de los derechos de los productores de fonogramas y de los productores de las primeras fijaciones de películas prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE (1), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001? |
2) |
¿Es contrario a la protección de los derechos de los productyores de fonogramas y de los productores de las primera fijaciones de películas preconizada por la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, entender que la habitación de un hotel o establecimiento similar es un ámbito estrictamente doméstico para dejar de considerar como comunicación pública la realizada a través de aparatos de televisión a los que se disribuye la señal previamente captada por el hotel o establecimiento similar? |
3) |
A los efectos de la protección de los derechos de los productores de fonogramas y de los productores de primeras fijaciones de películas preconizada por la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, ¿puede considerarse pública, por el hecho de que tenga acceso a ella un público sucesivo, la comunicación realizada a través de los aparatos de televisión existentes en sus habitaciones a los que se distribuye la señal previamente captada por el hotel o establecimiento similar? |
(1) Relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la socidad de información (DO L 167, p. 10)