EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/294/105

Asunto T-229/06: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2006 — Kretschmer/Parlamento

DO C 294 de 2.12.2006, p. 50–51 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/50


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2006 — Kretschmer/Parlamento

(Asunto T-229/06)

(2006/C 294/105)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elfriede Kretschmer (Overijse, Bélgica) (representante: G. Vandersanden, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, notificada a la demandante el 14 de junio de 2006, de no concederle el pago íntegro de la indemnización diaria, a partir del 16 de octubre de 2003, y por la que se fija Overijse (Bélgica) como lugar de selección.

En consecuencia, que se condene al demandado a pagar las cantidades siguientes:

i)

en concepto de indemnización diaria:

50 euros al día por el período comprendido entre el 16 de octubre de 2003 y el 30 de abril de 2004, en virtud del artículo 12, apartado 1, de la reglamentación que regula la comisión de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo de 2 de junio de 2003,

84 euros al día por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005, en virtud del artículo 12, apartado 1, de la reglamentación que regula la comisión de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo de 3 de mayo de 2004,

84,35 euros al día a partir del 1 de mayo de 2005, en virtud del artículo 15, apartado 2, de la reglamentación que regula la comisión de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo de 7 de marzo de 2005,

ii)

72,39 euros en concepto de indemnización adicional mensual, en virtud del artículo 15, apartado 2, de la reglamentación que regula la comisión de servicio de expertos nacionales en el Parlamento Europeo de 7 de marzo de 2005.

Que se condene al demandado a pagar a la demandante los intereses de demora sobre las cantidades mencionadas en los subapartados i) y ii) anteriores, devengados entre la fecha de sus respectivos vencimientos y el día en que efectivamente se realice su pago. El tipo de interés deberá calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, más dos puntos.

Que se condene al demandado a pagar un euro simbólico por el daño moral sufrido por la demandante debido a los comportamientos culposos observados a causa del retraso con que se gestionó el expediente;

Que se imponga al demandado el pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una experta nacional en comisión de servicio en el Parlamento Europeo. Tras un primer contrato, en vigor entre el 16 de octubre de 2003 y el 15 de octubre de 2004, fue nuevamente contratada por un período de un año, del 16 de octubre de 2004 al 15 de octubre de 2005, así como por un período posterior de dos años, del 16 de octubre de 2005 al 15 de octubre de 2007. Mediante su recurso, solicita la anulación de la decisión que le fue notificada mediante escrito de 14 de junio de 2006 de no concederle el pago íntegro de la indemnización diaria, a partir de 16 de octubre de 2003 y por la que se fija Overijse (Bélgica) como lugar de selección.

En apoyo de su recurso de anulación la demandante invoca un motivo relativo a la interpretación y la aplicación supuestamente erróneas de las reglamentaciones de 2002, 2004 y 2005 referidas a los expertos nacionales en comisión de servicio (ENCS) en el Parlamento. La demandante alega que, en el momento de su primera contratación, su lugar de residencia se encontraba en Alemania, y no en Bélgica, al que las autoridades del Parlamento consideran lugar de selección. Sostiene que su comisión de servicio fue autorizada mediante acuerdo entre su autoridad de origen (la Presidente del Land de Nordrhein Westfalen) y la Comisión, en el marco de su primera contratación como agente temporal por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de julio de 2003, lo que, a su juicio, demuestra cuál era su lugar de residencia con anterioridad al momento en que fue contratada y en los de las prórrogas. Igualmente alega la demandante que no puede considerarse que su desplazamiento a Bruselas para desarrollar en dicha ciudad la actividad de ENCS y someterse a las leyes belgas en lo tocante a la inscripción de su residencia provisional en la misma ciudad constituya una cambio de «lugar de residencia» que suponga un establecimiento estable, permanente y duradero. En apoyo de su postura, alega que se halla sujeta a unos compromisos de duración determinada, por un máximo de seis años y que, tras este período, en principio, regresará a Alemania, para desarrollar en este país la actividad que ejercía anteriormente como juez del tribunal nacional. Considera que, por lo tanto, durante el tiempo que dure su situación de contratada como ENCS, su lugar de residencia es Alemania y no Bruselas.

En cuanto al recurso de indemnización, la demandante considera que el Parlamento Europeo sobrepasó el plazo razonable para responder a sus peticiones de aclaración y de reconsideración de su situación y que, además, tal comportamiento va en contra de las exigencias del código de buena conducta administrativa europea. La demandante solicita que se repare este daño moral condenando al demandado a pagar un euro con carácter simbólico. Asimismo pide la demandante que se le reconozca el derecho a cobrar intereses de demora sobre las cantidades que se le adeudan en virtud de las reglamentaciones de 2002, 2004 y 2005 relativas a los ENCS.


Top