Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/261/21

    Asunto C-336/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz (Alemania) el 3 de agosto de 2006 — Manfred Seuke/Landkreis Mittweida

    DO C 261 de 28.10.2006, p. 11–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    28.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 261/11


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Chemnitz (Alemania) el 3 de agosto de 2006 — Manfred Seuke/Landkreis Mittweida

    (Asunto C-336/06)

    (2006/C 261/21)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgericht Chemnitz

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Manfred Seuke

    Demandada: Landkreis Mittweida

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Puede un Estado miembro exigir, de conformidad con los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, (1) al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro que solicite ante las autoridades nacionales el reconocimiento del derecho a utilizar dicho permiso en el territorio nacional si anteriormente le ha sido retirado o anulado por cualquier motivo en el territorio nacional su permiso de conducción?

    En caso de respuesta negativa a la pregunta número 1:

    2)

    ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 2, y 8 apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE, en el sentido de que un Estado miembro puede negar dentro de su territorio el reconocimiento del derecho a conducir en los términos de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro si al titular de ese permiso de conducción extranjero comunitario previamente le ha sido retirado o anulado por cualquier motivo dicho permiso de conducción, si el plazo de prohibición fijado para la nueva expedición del permiso de conducción en el propio país con motivo de dicha medida sancionadora ya había transcurrido en el momento en que fue expedido el permiso en el otro Estado miembro y si, a la vista de circunstancias objetivas (carencia de domicilio en el Estado miembro que ha expedido el permiso y denegación de la solicitud de nueva expedición del permiso en el propio país), puede suponerse que con la adquisición del permiso de conducción extranjero comunitario tan sólo se pretende eludir las estrictas exigencias sustantivas del procedimiento nacional de reexpedición, en concreto el examen médico-psicológico?


    (1)  DO L 237, p. 1.


    Top