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Document C2006/199/07

NO-Oslo: Servicios aéreos regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega) — Concurso

DO C 199 de 24.8.2006, p. 19–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

24.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/19


NO-Oslo: Servicios aéreos regulares en Finnmark y North-Troms (Noruega)

Concurso

(2006/C 199/07)

1.   Introducción: Noruega ha decidido modificar, con efecto a partir del 1.4.2007, las obligaciones de servicio público en servicios aéreos regulares regionales en Finnmark y North-Troms, previamente publicados en virtud del artículo 4.1 (a) del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias. Las modificaciones de las obligaciones se publicaron en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (C 199 de 24.8.2006) y en el «Suplemento del EEE» (n° 42 de 24.8.2006).

En la medida en que transcurridos 2 meses a partir del último día de presentación de ofertas (cf. sección 6) ninguna compañía aérea ha proporcionado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones documentos justificativos de que vaya a empezar a operar vuelos regulares el 1.4.2007, de conformidad con la modificación de la obligación de servicio público impuesta a una o más de las licitaciones que se mencionan en la sección 2 de esta publicación, el Ministerio aplicará el procedimiento de licitación previsto en el artículo 4.1 (d) del Reglamento (CEE) no 2408/92, limitando así el acceso a partir del 1.4.2007 a una única compañía aérea para cada licitación prevista en la sección 2.

La finalidad de esta convocatoria es que se presenten ofertas que se utilizarán como base para la asignación de tales derechos exclusivos.

A continuación se reproducen las partes más importantes de las condiciones de licitación. El texto completo de la licitación se puede descargar de la siguiente dirección: http://www.odin.dep.no/sd/engelsk/aktuelt/tenders u obtener gratuitamente solicitándolo del:

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PO Box 8010 Dep, N-0032 Oslo. Telephone: (47) 22 24 83 53. Facsimile: (47) 22 24 56 09.

Todos los licitadores deberán obligatoriamente estar enterados del texto completo del anuncio de licitación.

2.   Servicios que cubre la licitación: La licitación abarca los vuelos regulares desde el 1.4.2007 hasta el 31.3.2010, de conformidad con las obligaciones de servicio público mencionadas en la sección 1. Las zonas de rutas y las correspondientes licitaciones que cubre el concurso son las siguientes:

Ruta 1:

Rutas entre Kirkenes, Vadsø, Vardø, Båtsfjord, Berlevåg, Mehamn, Honningsvåg, Hammerfest y Alta.

Ruta 2:

Hasvik-Tromsø, Hasvik-Hammerfest, Sørkjosen-Tromsø.

Para las zonas de ruta 1 y 2, se convoca a las compañías aéreas a licitar para una combinación de zonas de ruta, especialmente cuando así se reduce la compensación total requerida para las zonas de ruta. En tal caso, los licitadores tienen también obligatoriamente que presentar ofertas para cada una de las zonas de ruta por si fueran elegidos para una zona exclusivamente.

Si los licitadores desean presentar licitaciones para combinaciones permitidas de zonas de ruta, deberán también presentar presupuesto de licitación para cada una de ellas. En el presupuesto de licitación se consignará la asignación de gastos e ingresos para cada una de las licitaciones de la combinación y se indicará claramente la compensación requerida para cada una de ellas.

En caso de que una compañía aérea presente una licitación en la que la demanda de compensación es cero NOK, se entenderá como un deseo de la compañía aérea de explotar la ruta de forma exclusiva, pero sin ninguna compensación del Estado noruego.

3.   Condiciones para participar en la licitación: Podrán participar en la licitación todas las compañías aéreas que posean una licencia de explotación válida de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.

4.   Procedimiento del concurso: El anuncio de licitación está sujeto a las disposiciones del artículo 4, apartado 1, letras d) a i).1 del Reglamento (CEE) n° 2408 /92 del Consejo, y la sección 4 del Reglamento noruego no 256, de 15.4.1994, sobre los procedimientos de licitación en relación con las obligaciones de servicio público en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408 /92 del Consejo.

La contratación se efectuará mediante licitación abierta.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de entablar negociaciones subsiguientes en caso de que se reciba una sola oferta, o si únicamente se acepta una. Las negociaciones se harán de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas. Durante tales negociaciones, además, las partes no podrán introducir modificaciones sustanciales en las condiciones originales del contrato. Caso de que las posteriores negociaciones no condujeran a una solución aceptable, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de anular la totalidad del procedimiento de licitación. En tal caso, podrá publicarse un nuevo anuncio de licitación con condiciones nuevas.

Cuando no se presente ninguna oferta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá hacer adquisiciones por medio de negociaciones sin publicar previamente un concurso. En ese caso, no se podrá hacer ninguna modificación sustancial en las obligaciones originales de servicio público ni en las restantes condiciones del contrato.

En caso de que surgieran argumentos razonables para ello como consecuencia del procedimiento de licitación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se reserva el derecho de rechazar todas y cada una de las ofertas.

El licitador estará obligado por las condiciones del concurso hasta que se haya completado el procedimiento de licitación o realizado la adjudicación.

5.   Licitación: La oferta se ajustará a los requisitos de la sección 5 de las condiciones de licitación, entre otros, los requisitos enumerados en las obligaciones de servicio público.

6.   Presentación de ofertas: El plazo para la presentación de ofertas el 22.9.2006 (15.00), (hora local). La licitación deberá obrar en poder del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la dirección mencionada en la sección 1 a más tardar en la fecha límite para la presentación de ofertas.

La licitación deberá entregarse personalmente en la dirección de la oficina del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o ser enviada por servicios de mensajería.

Se rechazarán las licitaciones recibidas fuera de plazo, con excepción de aquellas que lleguen antes de la fecha de apertura de plicas y que, vista la fecha de envío, normalmente deberían haber llegado a tiempo. El recibo de la entrega del envío se aceptará como prueba de la entrega, y de la hora de entrega.

Todas las ofertas deberán presentarse por triplicado (3 ejemplares).

7.   Adjudicación de la licitación:

7.1.

Como regla de principio, la adjudicación se hará a la licitación, o a la combinación permitida de licitaciones, que requiera la cantidad de compensación más baja. Para las dos zonas de rutas esto implica que el contrato se adjudicará a la licitación, o a la combinación permitida de licitaciones, que solicite la compensación más baja para todo el periodo del contrato, del 1.4.2007 hasta el 31.3.2010.

7.2.

Si en alguna combinación de licitaciones permitida según la sección 2 hubiera ofertas que no requirieran ninguna compensación, sino únicamente derechos exclusivos, de conformidad con el último párrafo de la sección 2, el concurso se adjudicará a esas ofertas, no obstante lo dispuesto en la sección 7.1, después de lo cual, las disposiciones de la sección 7.1 se aplicarán al resto de la licitación.

7.3.

En caso de que no pudiera procederse a la adjudicación porque varias ofertas requirieran cantidades idénticas de compensación, el concurso se adjudicará a la licitación o, cuando sea pertinente, a la combinación de licitaciones que ofrezca el mayor número de asientos durante todo el plazo de ejecución.

8.   Plazo de ejecución: Todos los contratos se adjudicarán para el período del 1.4.2007 al 31.3.2010. Serán de carácter no rescindible, salvo en los casos descritos en las disposiciones contractuales que figuran en la sección 11.

9.   Compensación económica: El operador tendrá derecho a la compensación financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de conformidad con el acuerdo de licitación. La compensación se especificará para cada uno de los tres años de actividad, y para todo el plazo de ejecución.

No se hará ningún ajuste de la compensación durante el primer año de actividad.

Para el segundo y tercer año de actividad, la compensación se volverá a calcular sobre la base del presupuesto de licitación ajustado por lo que respecta a ingresos y gastos de explotación. Estos ajustes deberán adaptarse a los límites definidos por el índice de precios al consumo del servicio estadístico de Noruega para el periodo de 12 meses que termina el 15 de febrero del mismo año.

No se realizará ningún cambio en la compensación caso de que el volumen de producción sea ajustado al alza o a la baja de conformidad con el segundo párrafo de la sección 5.1 de las condiciones del contrato.

El abono de las compensaciones financieras estará sujeto a la condición de que el Storting (Parlamento noruego), al adoptar su presupuesto anual, asigne al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los fondos necesarios para cubrir los requisitos de compensación.

El operador retendrá todos los ingresos generados por el servicio. En caso de que los ingresos sean mayores o los gastos menores que las cifras en las cuales esté basado el presupuesto de licitación, el operador podrá retener el saldo. En contrapartida, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no estará obligado a cubrir ningún saldo negativo en relación con el presupuesto de licitación.

Todas las cargas públicas, incluidas las de aviación, serán pagadas por el operador.

No obstante las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, la compensación financiera se reducirá en proporción al número total de vuelos cancelados por razones directamente atribuibles al operador, si el número de vuelos cancelados sobrepasara, durante un año de actividad, el 1,5 % del número de vuelos fijado en el programa adoptado.

10.   Renegociación: Caso de que se produjeran cambios importantes en las condiciones iniciales del contrato durante el plazo de ejecución, cada una de las partes podrá solicitar negociaciones para la revisión del contrato. Tal petición deberá hacerse dentro del plazo de 3 meses después de ocurrido el cambio.

Los cambios importantes en las cargas públicas de las que sea responsable el operador constituyen siempre un motivo válido de renegociación.

Cuando por nuevos requisitos estatutarios o reglamentarios o nuevas instrucciones emitidas por las autoridades de aviación civil se produzca un cambio en la utilización del aeropuerto respecto al programa asumido originalmente por el operador, las partes se esforzarán por negociar las modificaciones del contrato necesarias para que el operador pueda continuar sus operaciones durante el resto de la vigencia del contrato. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el operador tendrá derecho a una compensación de conformidad con las normas relativas al cierre o al cese de las actividades (sección 11) en la medida en que sean aplicables.

11.   Resolución del contrato debida a incumplimiento de las obligaciones contractuales o a cambios imprevistos en algunas condiciones importantes: No obstante las restricciones derivadas de la ley de insolvencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá resolver el contrato con efecto inmediato si el operador resulta insolvente, inicia un procedimiento de extinción de deuda, se declara en quiebra o está sujeto a cualquier otra situación de las contempladas en la sección 12 del Reglamento noruego n° 256, de abril de 1994.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá resolver el contrato con efecto inmediato si el operador pierde su licencia o no está en condiciones de renovarla.

Cuando, por razones de fuerza mayor u otras circunstancias ajenas al operador, éste no pudiera cumplir sus obligaciones contractuales durante un periodo superior a 4 de los 6 últimos meses, el contrato podrá ser resuelto por ambas partes mediante preaviso por escrito de 1 mes.

Si el Storting decide cerrar un aeropuerto, o si un aeropuerto queda cerrado por orden de las autoridades de aviación civil, las obligaciones contractuales ordinarias de las partes quedarán en suspenso a partir del cierre o del cese de actividades del aeropuerto.

Si el período de tiempo transcurrido entre la fecha en que el operador es informado por primera vez sobre el cierre o el cese de actividades o si el cierre o el cese de actividades tiene una duración superior a 1 año, el operador no tendrá derecho a compensación por ninguna pérdida financiera en que hubiera incurrido a consecuencia de la resolución del contrato. Si el período mencionado es inferior a 1 año, el operador tendrá derecho a que se le restituya la situación financiera de que habría gozado si las operaciones hubieran continuado durante un año a partir de la fecha en que le notificaron el cierre o el cese de actividades o hasta el 31.3.2010, si esa fecha fuera anterior.

En caso de violación sustancial del contrato, éste podrá ser resuelto con efecto inmediato por la otra parte.


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