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Document C2006/096/54

    Asunto F-6/06: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2006 — Scafarto/Comisión

    DO C 96 de 22.4.2006, p. 34–35 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 96/34


    Recurso interpuesto el 13 de enero de 2006 — Scafarto/Comisión

    (Asunto F-6/06)

    (2006/C 96/54)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Nicola Scafarto (Luxemburgo) (representantes: A. D'Antuono y G. Somma, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare inaplicable, con arreglo al artículo 241 CE, el artículo 12 del anexo XIII del Estatuto.

    Que se anule la decisión mediante la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) desestimó implícitamente la reclamación presentada por el demandante contra la decisión no 000617de 17 de marzo de 2005.

    Que se anule dicha decisión con respecto a la parte en que la AFPN atribuyó a la demandante el grado A*6, escalón 1, en lugar del grado A*8, escalón 1.

    Que se condene a la demandada a sustituir la parte impugnada de la citada decisión por una parte en que se atribuya con efecto retroactivo al demandante el grado A*8, escalón 1.

    Que se condene a la demandada a pagar al demandante todas las cantidades que no ha percibido como consecuencia de la ilegalidad de las decisiones impugnadas, incluidos los intereses.

    Que se condene en costas a la parte demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    El demandante, inscrito en la lista de reserva del concurso EUR/A/155/2000 para los grados A6 y A7, entró al servicio de la Comisión tras la entrada en vigor del nuevo Estatuto y se le asignó el grado A*6.

    En su recurso alega ante todo que la decisión que fija su clasificación infringe el artículo 31 del Estatuto.

    Sostiene asimismo que, en cualquier caso, dicha decisión es ilegal, en la medida en que su base jurídica, es decir, el artículo 12 del anexo XIII del Estatuto, es ilegal, puesto que viola los siguientes principios: seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, no discriminación, igualdad de trato, racionalidad y buena administración. El demandante añade por último, con carácter subsidiario, que, aun admitiendo que la protección de la confianza legítima no sea siempre absoluta, toda excepción y/o derogación debe ser debidamente justificada, requisito que, a su juicio, no se ha satisfecho en el presente caso.


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