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Document C2006/096/33

Asunto T-41/06: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2006 — República de Polonia/Comisión

DO C 96 de 22.4.2006, p. 17–18 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.4.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/17


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2006 — República de Polonia/Comisión

(Asunto T-41/06)

(2006/C 96/33)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: Sr. Pawel Szalamacha, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la invalidez de la Decisión de la Comisión (no COMP/M.3894 — UNICREDITO/HVB), de 18 de octubre de 2005, por la que se declara compatible con el mercado común la operación de concentración entre Unicredito Italiano SpA y Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se declare la invalidez de la Decisión de la Comisión (no COMP/M.3894 — UNICREDITO/HVB), de 18 de octubre de 2005, por la que se declara compatible con el mercado común la operación de concentración entre los bancos Unicredito Italiano SpA (en lo sucesivo, UCI) y Bayerische Hypo- und Vereinsbank AG (en lo sucesivo, HVB). Cada uno de esos dos bancos posee participaciones en instituciones bancarias polacas y, según afirma la demandante, la operación de concentración propuesta tendría como efecto que UCI adquiriría el control de las participaciones de HBV en el mercado polaco.

Para fundamentar su recurso, la demandante formula los siguientes motivos:

Infracción del artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre concentraciones, (1), por haberse aprobado indebidamente la operación de concentración, dado que la Comisión no tuvo en cuenta la evolución histórica del sector bancario en Polonia, la elevada cuantía de las inversiones extranjeras y las razones por las que el Gobierno polaco introdujo limitaciones a las inversiones para el supuesto de privatización de bancos estatales. La demandante alega asimismo que la Comisión infringió el artículo 2, apartado 1, del Reglamento en la medida en que, al declarar la compatibilidad de la propuesta de concentración con el mercado común, no tuvo en cuenta la existencia y efectos del artículo 3, apartado 9, del Acuerdo de privatización, (2), el cual, a juicio de la demandante, equivale a un obstáculo a la entrada en el mercado en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre concentraciones. La demandante también alega que la Comisión llevó a cabo una apreciación inadecuada de las concentraciones en el mercado bancario polaco y que incurrió asimismo en error en su valoración de los efectos que la propuesta de concentración podría tener sobre la competencia en el mercado de los fondos de inversión y en varios mercados especializados del sector bancario polaco.

Infracción del artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre concentraciones, en la medida en que, a juicio de la demandante, la propuesta de concentración debería haber suscitado en la Comisión serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común y debería haber conducido a incoar el procedimiento o segunda fase de la investigación en lo relativo a si la operación propuesta entraba en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre concentraciones.

Infracción del artículo 11 del Reglamento sobre concentraciones y del artículo 5 del Reglamento de aplicación (3), así como violación del principio de administración recta y eficaz; la demandante estima que la notificación de la concentración, tal como la indicaron las partes, resultaba incompleta en la medida en que no contenía ninguna información sobre la cuestión de las condiciones del Acuerdo de privatización, especialmente de su artículo 3, y que la Comisión en modo alguno debería haber entrado a considerar tal notificación en el estado en que se encontraba.

Incumplimiento del deber de cooperación derivado del artículo 10 del Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, debido a que, antes de adoptar la Decisión, no se tomaron en consideración los legítimos intereses de la República de Polonia, a cuya protección se refiere el artículo 21, apartado 4, del Reglamento sobre concentraciones. A juicio de la demandante, antes de adoptar una decisión que declarara la concentración compatible con el mercado común, la Comisión tenía la obligación de disponer lo necesario para obtener cabal información sobre cualesquiera intereses legítimos de los Estados miembros, máxime cuando a dicha institución le hubiera resultado perfectamente posible, al analizar el mercado bancario polaco en el transcurso del período anterior a la adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea, familiarizarse con la estructura de dicho mercado. Asimismo, la Comisión debería haber sido consciente del legítimo interés público que tenía el Gobierno polaco en garantizar la aplicación y desarrollo de estrategias de privatización y supresión de monopolios.

Infracción del artículo 253 CE e incumplimiento de la obligación de motivar específicamente una Decisión, vicios que, a juicio de la demandante, hacen más difícil la reconstrucción y verificación del proceso de aplicación del Derecho por parte de la Comisión.


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1).

(2)  Acuerdo sobre la venta de acciones del Bank Polska Kasa Opieki Spólka Akeyjna – Grupa Pekao S.A., celebrado el 23 de junio de 1999 entre la Hacienda Pública de la República de Polonia, por un lado, y Unicredito Italiano SpA y Allianz AG, por otro.

(3)  Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 133, p. 1).


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