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Document C2006/096/11

    Asunto C-99/06: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht Stuttgart, de 7 de febrero de 2006 , en el asunto entre Raiffeisenbank Mutlangen eG y Roland Schabel, otras partes en el proceso: 1. Präsident des Landgerichts Unkel, 2. Bezirksrevisor Stiglmair

    DO C 96 de 22.4.2006, p. 6–7 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    22.4.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 96/6


    Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Oberlandesgericht Stuttgart, de 7 de febrero de 2006, en el asunto entre Raiffeisenbank Mutlangen eG y Roland Schabel, otras partes en el proceso: 1. Präsident des Landgerichts Unkel, 2. Bezirksrevisor Stiglmair

    (Asunto C-99/06)

    (2006/C 96/11)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Oberlandesgericht Stuttgart dictada el 7 de febrero de 2006, en el asunto entre Raiffeisenbank Mutlangen eG y Roland Schabel, otras partes en el proceso: 1. Präsident des Landgerichts Unkel, 2. Bezirksrevisor Stiglmair, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de febrero de 2006.

    El Oberlandesgericht Stuttgart solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

    La Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en la versión correspondiente a la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que los derechos percibidos por un notario funcionario por elevar a escritura pública una operación comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, en su versión modificada, constituyen impuestos en el sentido de ésta, cuando, conforme a la normativa nacional aplicable, por una parte, los notarios funcionarios también pueden ejercer como notarios y son acreedores de los derechos correspondientes, y por otra parte, los notarios funcionarios, de los derechos relativos a la autorización de escrituras públicas en asuntos en materia de Derecho de sociedades comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, sólo tienen que transferir a la Hacienda Pública una compensación por gastos a tanto alzado de un 15 % de dichos derechos, pero por otras actividades, además de la citada compensación, tienen que transferir a la Hacienda Pública derechos que el Estado emplea para la financiación de sus funciones?


    (1)  DO L 156, p. 23.


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