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Document C2006/074/50
Case T-461/05: Action brought on 30 December 2005 — L' Oréal/OHIM
Asunto T-461/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — L'Oréal/OAMI
Asunto T-461/05: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — L'Oréal/OAMI
DO C 74 de 25.3.2006, p. 26–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/26 |
Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2005 — L'Oréal/OAMI
(Asunto T-461/05)
(2006/C 74/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: L'Oréal S.A. (París, Francia) (representante: X. Buffet Delmas d'Autane, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Revlon (Suisse) S.A. (Schlieren, Suiza)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de octubre de 2005 (en el asunto R 0806/2002-4), en relación con el procedimiento de oposición no B 214 694 (solicitud de marca comunitaria no 1 011 014). |
— |
Que se condene a la OAMI al pago de todas las costas generadas en los procedimientos relativos a este asunto (en particular, las costas generadas por el recurso sustanciado ante este Tribunal y por el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso de la OAMI). |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: la demandante
Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «FLEXI TOUCH» para productos de la clase 3
Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: Revlon (Suisse) S.A.
Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la marca denominativa nacional «FLEX» para productos de las clases 3 y 34
Resolución de la División de Oposición: estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción de los artículos 15 y 43, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, puesto que no puede considerarse que las pruebas presentadas por Revlon (Suisse) S.A. constituyan una prueba válida del uso efectivo de la marca denominativa «FLEX» durante el período pertinente, ni en el Reino Unido ni en Francia
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento ya que las dos marcas en conflicto no son similares y, por lo tanto, no existe riesgo de confusión.