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Document C2006/074/47
Case T-447/05: Action brought on 22 December 2005 — Plantations de Mbanga v Commission
Asunto T-447/05: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 — Plantations de Mbanga/Comisión
Asunto T-447/05: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 — Plantations de Mbanga/Comisión
DO C 74 de 25.3.2006, p. 24–25
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
25.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 74/24 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2005 — Plantations de Mbanga/Comisión
(Asunto T-447/05)
(2006/C 74/47)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société des plantations de Mbanga (SPM) SA (Douala, Camerún) (representantes: P. Soler Couteaux y S. Cahn, abogados)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006. |
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Que se condene en costas a la Comisión y al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En el marco de las modificaciones del régimen específico de los contingentes para los intercambios con países terceros que forman parte de las medidas de organización de los mercados en el sector del plátano, el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005 (1), entre otras cosas, confirió a la Comisión la competencia de adoptar las medidas necesarias para la ejecución del citado Reglamento y las medidas transitorias relativas a la gestión del contingente arancelario para los plátanos originarios de los países ACP. En este contexto, la Comisión, en su Reglamento (CE) no 2015/2005, de 9 de diciembre de 2005 (2), mantuvo para los meses de enero y de febrero de 2006 el antiguo régimen de expedición de certificados de importación sobre la base de referencias históricas (3), tal y como inicialmente estaba regulado en el Reglamento (CE) no 896/2001. En el presente recurso se solicita la anulación del citado Reglamento (CE) no 2015/2005.
En apoyo de su recurso, la demandante alega que al establecer, en sus artículos 3 y 4, un régimen de expedición de certificados de importación basados en referencias históricas y en la entrada de operadores no tradicionales, el Reglamento (CE) no 2015/2005 infringe:
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las disposiciones convencionales en las que se inscribe el mercado del plátano; |
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la filosofía y los principios consagrados por las disposiciones comunitarias en materia de política agrícola común y de organización común de los mercados del plátano y las propias disposiciones controvertidas de la normativa comunitaria; |
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los principios consagrados por los artículos 81 CE y 82 CE, en la medida en que se permite a los operadores históricos abusar colectivamente de la posición dominante que, según la demandante, les confieren los textos reglamentarios y en la medida en que se fomentan también otras prácticas contrarias a la competencia en el mercado comunitario del plátano; |
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los principios consagrados por el artículo 87 CE, ya que produce la consecuencia de conceder una ventaja económica significativa, selectivamente, a determinados importadores tradicionales históricamente importantes, que tendrían la posibilidad de beneficiarse de la reventa de certificados obtenidos indebidamente de forma gratuita; |
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el principio de proporcionalidad, en la medida en que no se permite la creación y el desarrollo de actividades de importadores no tradicionales creíbles y viables, ya que éstos sólo pueden existir apoyándose en un importador tradicional; además, la demandante alega que el Reglamento cuya anulación se solicita tampoco permite a los productores de plátanos ACP beneficiarse de una manera equitativa de la preferencia concedida a los plátanos ACP, ya que las ventajas del régimen benefician excesivamente a determinados importadores tradicionales históricamente importantes; |
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el principio de no discriminación, en la medida en que se aplica un trato aparentemente equitativo a todos los importadores tradicionales ACP, pero en realidad se favorece indebidamente a determinados importadores tradicionales históricamente importantes. |
Por último, la parte demandante invoca también, en apoyo de sus pretensiones, la vulneración de los principios de confianza legítima y de libre ejercicio de actividades profesionales.
(1) Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (DO L 316, de 2.12.05).
(2) Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos, durante enero y febrero de 2006 (DO L 324, p. 5).
(3) La demandante ha impugnado este régimen en el asunto T-128/05, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia.