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Document C2006/074/37

    Asunto T-369/03: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Arizona Chemical y otros/Comisión ( Directiva 67/548/CEE — Negativa a desclasificar la colofonia como sustancia peligrosa — Recurso de anulación — Acto no impugnable — Recurso de indemnización — Prescripción — Excepción de ilegalidad — Inadmisibilidad )

    DO C 74 de 25.3.2006, p. 18–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 74/18


    Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2005 — Arizona Chemical y otros/Comisión

    (Asunto T-369/03) (1)

    («Directiva 67/548/CEE - Negativa a desclasificar la colofonia como sustancia peligrosa - Recurso de anulación - Acto no impugnable - Recurso de indemnización - Prescripción - Excepción de ilegalidad - Inadmisibilidad»)

    (2006/C 74/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandantes: Arizona Chemical BV (Huizen, Países Bajos), Eastman Belgium BVBA (Kallo, Bélgica), Resinall Europe BVBA (Brujas, Bélgica) y Cray Valley Ibérica, S.A. (Madrid, España) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

    Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y F. Simonetti, agentes)

    Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia [Representantes: T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski, agentes]

    Objeto

    Por un lado, un recurso de anulación de una decisión de la Comisión por la que se desestimó la pretensión de las demandantes de que se excluyera la sustancia denominada colofonia de la lista de las sustancia irritantes que figuran en el Anexo I de la Directiva 67/458/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 196 de 1967, p. 1; EE 13/01, p. 50) y, por otro lado, una pretensión de reparación del perjuicio sufrido.

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    Las demandantes cargarán con sus propias costas así como con las causadas por la demandada.

    3)

    La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 7, de 10.1.2004.


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