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Document C2006/074/31

    Asunto T-147/03: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de enero de 2006 — Devinlec/OAMI ( Marca comunitaria — Marca gráfica que contiene el elemento denominativo quantum — Oposición del titular de la marca gráfica nacional Quantième — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 15, apartado 2, y artículo 43, apartado 3, del Reglamento (CE) n o  40 )

    DO C 74 de 25.3.2006, p. 16–16 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.3.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 74/16


    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de enero de 2006 — Devinlec/OAMI

    (Asunto T-147/03) (1)

    («Marca comunitaria - Marca gráfica que contiene el elemento denominativo “quantum” - Oposición del titular de la marca gráfica nacional Quantième - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), artículo 15, apartado 2, y artículo 43, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40»)

    (2006/C 74/31)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Devinlec Développement innovation Leclerc SA (Toulouse, Francia) (representante: J.-P. Simon, abogado)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representantes: J. Novais Gonçalves y A. Folliard-Monguiral, agentes)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: TIME ART Uluslararasi Saat Ticareti ve diş Ticaret AŞ (Estambul, Turquía)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2003 (asunto R 109/2002-3), relativa a un procedimiento de oposición entre Devinlec Développement innovation Leclerc SA y TIME Art Uluslararasi Saat Ticareti ve diş Ticaret AŞ.

    Fallo

    1)

    Anular la resolución de la Sala Tercera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 30 de enero de 2003 (asunto R 109/2002-3).

    2)

    La Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) cargará, además de con sus propias costas, con aquéllas en las que ha incurrido la demandante en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia.

    3)

    La parte interviniente cargará, además de con sus propias costas, con aquéllas en las que incurrió la demandante en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.


    (1)  DO C 171, de 19.7.2003.


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