EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2006/048/80

Asunto T-455/05: Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2005 — Componenta/Comisión

DO C 48 de 25.2.2006, p. 42–43 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/42


Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2005 — Componenta/Comisión

(Asunto T-455/05)

(2006/C 48/80)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Componenta Oyj (Helsinki, Finlandia) (representante: M. Savola, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión K(2005)3871 final, de 20 de octubre de 2005, relativa a la ayuda de Estado que Finlandia concedió a Componenta como ayuda a la inversión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento más los correspondientes intereses.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se refiere a la Decisión de la Comisión K(2005)3871 final, según la cual se consideró que la ayuda de Estado (ayuda no C 37/2004, ex NN 51/2004) que la República de Finlandia concedió a Componenta estaba prohibida según el artículo 87 CE.

La Comisión examinó la ayuda concedida en el marco de una operación bifronte en la que Componenta, por un lado, vendió la parte que poseía (50 %) de una sociedad dedicada a la inversión en bienes inmuebles, Karkkilan Keskustakiinteistöt Oy, al municipio de Karkila, el cual ya anteriormente era titular del 50 % de las acciones representativas del capital de dicha sociedad, y en la que, por otro lado, la referida sociedad de inversión en bienes inmuebles devolvió a Componenta el préstamo participativo que le había facilitado. En la misma operación el municipio de Karkila aportó a la sociedad un nuevo préstamo adicional de importe equivalente.

La Comisión estima que la ayuda de Estado está integrada por el precio de compra y el reembolso del préstamo participativo.

En apoyo de su pretensión la demandante formula, entre otras, las siguientes alegaciones:

La Decisión de la Comisión es en su totalidad errónea y contraria a Derecho, tanto con respecto a su motivación como en lo tocante a la cuantía en ella fijada. La demandante sostiene que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma y en desviación de poder, porque en el procedimiento de investigación cometió un error manifiesto de apreciación de la prueba aportada. La demandante considera asimismo que la Decisión de la Comisión infringe las normas sobre ayudas de Estado contenidas en el artículo 87 CE. Además, la demandante sostiene que el resultado de la Decisión no es equitativo en la medida en que la afecta y que, por lo tanto, con ella se viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 CE, párrafo tercero.

La demandante afirma que la Comisión aplicó un procedimiento incorrecto al estimar el valor de las acciones de la sociedad dedicada a la inversión en bienes inmuebles incluidas en el objeto de la transacción. Alega que contrariamente a lo considerado por la Comisión de las Comunidades Europeas, el valor de dicho objeto de la transacción se estimó en el momento de la compraventa con arreglo a las condiciones de mercado.

Con respecto al mecanismo relativo a los préstamos participativos la demandante sostiene que no le ha reportado ninguna ventaja económica. Por lo tanto, a su juicio, la Comisión valoró equivocadamente el carácter y el significado de dicho mecanismo. Afirma, además, que los motivos de la Decisión de la Comisión en relación con el mecanismo de los préstamos participativos adolecen de ambigüedad y de insuficiencia.

Finalmente, la demandante sostiene que la Decisión de la Comisión se contradice con la práctica seguida en los demás asuntos que versan sobre ayudas de Estado, y viola los principios formulados en la comunicación de la Comisión relativa a la aplicación a los Estados miembros de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y del artículo 5 de la Directiva 80/723/CEE (1) a las sociedades públicas de carácter industrial.

Por lo que respecta a la cláusula del contrato de compraventa sobre inversión la demandante sostiene que la Comisión ha apreciado erróneamente dicha cláusula y su significado.


(1)  DO L 195 de 29.7.1980, p. 35; EE 08/02, p. 75.


Top