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Document C2006/048/75

Asunto T-431/05: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2005 — Cerafogli y Poloni/BCE

DO C 48 de 25.2.2006, p. 38–39 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

25.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/38


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2005 — Cerafogli y Poloni/BCE

(Asunto T-431/05)

(2006/C 48/75)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Maria Concetta Cerafogli (Fráncfort del Meno, Alemania) y Paolo Poloni (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la nómina salarial de los demandantes correspondiente a febrero de 2005, en su versión de mayo de 2005, y el escrito de la demandada de 15 de febrero de 2005.

En la medida en que sea necesario, que se anulen las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de control administrativo («administrative reviews») (resoluciones de 17 de mayo de 2005) y de las reclamaciones («grievance procedures») (resoluciones de 26 de septiembre de 2005).

Que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios para reparar el perjuicio sufrido por los demandantes, consistente en la concesión de 5 000 euros por demandante para compensar la pérdida de poder adquisitivo desde el 1 de julio de 2001, en las remuneraciones atrasadas correspondientes a un aumento salarial y de todos los derechos derivados de los demandantes del 0,3 % a partir del 1 de julio de 2001 y del 0,6 % a partir del 1 de julio de 2003, y en la aplicación de un interés sobre el importe de los atrasos salariales de los demandantes a contar desde su vencimiento respectivo y hasta el día de pago efectivo. Ese tipo de interés debe calcularse sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación durante el período de que se trata, aumentado en dos puntos.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En el marco del asunto T-63/02, presentado por los mismos demandantes, agentes del Banco Central Europeo (BCE), el Tribunal de Primera Instancia había anulado las decisiones contenidas en las nóminas salariales enviadas el 13 de julio de 2001 a los demandantes, para el mes de julio de 2001, en la medida en que el BCE no consultó al Comité de Personal para aprobar el ajuste salarial para el año 2001. A raíz de dicha sentencia, el BCE procedió a las consultas al Comité de Personal relativas al ejercicio de ajuste salarial 2001-2003, así como a un aumento de los salarios de todo su personal a partir del 1 de julio de 2004. Además, en febrero de 2005, aprobó una nueva nómina salarial para los demandantes que sustituyó a la nómina salarial de julio de 2001, anulada por el Tribunal de Primera Instancia.

En primer lugar, los demandantes alegan que, al denegar la aplicación retroactiva a partir de julio de 2001 de la corrección vinculada al ajuste salarial para 2001, el BCE ha infringido el artículo 233 CE, así como la fuerza de cosa juzgada de la sentencia de 20 de noviembre de 2003 recaída en el asunto T-63/02.

Además, alegan la infracción de los artículos 45 y 46 de las Condiciones de Empleo del Personal del BCE, del «Memorandum of Understanding» sobre las relaciones entre la dirección del BCE y el Comité de Personal, la vulneración de los principios de buena administración y de no discriminación, así como el incumplimiento de la obligación de buena fe.

Por último, los demandantes solicitan asimismo la reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de la conducta controvertida del BCE.


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