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Document C2006/048/10

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 15 de diciembre de 2005 , en los asuntos acumulados C-151/04 y C-152/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de police de Neufchâteau): Procedimientos penales contra Claude Nadin, Nadin-Lux SA y Jean-Pascal Durré ( Libre circulación de personas y de servicios — Concepto de trabajador — Exigencia de una relación de subordinación — Vehículo automóvil — Puesta a disposición del trabajador por el empresario — Vehículo matriculado en el extranjero — Empresario establecido en otro Estado miembro — Matriculación y tributación del vehículo automóvil )

    DO C 48 de 25.2.2006, p. 5–5 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    25.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/5


    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

    (Sala Primera)

    de 15 de diciembre de 2005

    en los asuntos acumulados C-151/04 y C-152/04 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el tribunal de police de Neufchâteau): Procedimientos penales contra Claude Nadin, Nadin-Lux SA y Jean-Pascal Durré (1)

    («Libre circulación de personas y de servicios - Concepto de “trabajador” - Exigencia de una relación de subordinación - Vehículo automóvil - Puesta a disposición del trabajador por el empresario - Vehículo matriculado en el extranjero - Empresario establecido en otro Estado miembro - Matriculación y tributación del vehículo automóvil»)

    (2006/C 48/10)

    Lengua de procedimiento: francés

    En los asuntos acumulados C-151/04 y C-152/04, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el tribunal de police de Neufchâteau (Bélgica), mediante resoluciones de 16 de enero de 2004, recibidas en el Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 2004, en los procesos penales seguidos contra Claude Nadin, Nadin-Lux SA (C-151/04) y Jean-Pascal Durré (C-152/04), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 15 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

    El artículo 43 CE se opone a que una normativa nacional de un primer Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, imponga a un trabajador por cuenta propia residente en dicho Estado miembro la obligación de matricular en él un vehículo de empresa puesto a su disposición por la sociedad para la que trabaja, establecida en un segundo Estado miembro, cuando dicho vehículo no esté destinado a ser utilizado esencialmente con carácter permanente en el primer Estado miembro ni, de hecho, sea utilizado de esta manera.


    (1)  DO C 106, de 30.4.2004.


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