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Document C2006/036/39

    Asunto C-402/05 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por Yassin Abdullah Kadi contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 36 de 11.2.2006, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    11.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 36/19


    Recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2005 por Yassin Abdullah Kadi contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-402/05 P)

    (2006/C 36/39)

    Lengua de procedimiento: inglés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de noviembre de 2005 un recurso de casación formulado por Yassin Abdullah Kadi, con domicilio en Jiddah (Arabia Saudí), representado por los Sres. Ian Brownlie, CBE QC, David Anderson, QC, Pushpinder Saini, Barrister, y Guy Martin, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2005 por la Sala Segunda ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-315/01, Yassin Abdullah Kadi contra Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas.

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    a)

    Anule en su totalidad la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

    b)

    Declare la nulidad del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002. (1)

    c)

    Condene al Consejo o a la Comisión al pago de las costas del recurrente en el presente procedimiento de casación y en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de derecho al declarar que el artículo 308 CE, unido a los artículos 60 CE y 301 CE, constituía una base jurídica suficiente para el Reglamento no 881/2002.

    El recurrente sostiene además que el Tribunal de Primera Instancia ha interpretado erróneamente los principios del Derecho Internacional pertinentes:

    la sentencia del Tribunal de Primera Instancia confunde la cuestión de la Carta de las Naciones Unidas como fuente de obligaciones derivadas de un Tratado con una cuestión diferente, la de los efectos de las resoluciones del Consejo de Seguridad para los Estados miembros;

    el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de derecho al dar por sentado que las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas deben incluirse automáticamente en el ámbito normativo y jurisdiccional interno;

    el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de derecho al declarar que carece de facultades para controlar la legalidad de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

    el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia adolece de una incoherencia insalvable en su tratamiento del principio del «ius cogens»;

    el Tribunal de Primera Instancia no ha apreciado como debía el significado jurídico del hecho de que el Consejo de Seguridad haya sido incapaz de crear un tribunal internacional independiente.


    (1)  Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001, por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9).


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