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Document C2006/036/09
Judgment of the Court (Grand Chamber) of 13 December 2005 in Case C-446/03, Reference for a preliminary ruling from the High Court of Justice of England and Wales, Chancery Division Marks & Spencer plc v David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes) (Articles 43 EC and 48 EC — Corporation tax — Groups of companies — Tax relief — Profits of parent companies — Deduction of losses incurred by a resident subsidiary — Allowed — Deduction of losses incurred in another Member State by a non-resident subsidiary — Not included)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 13 de diciembre de 2005 , en el asunto C-446/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): Marks & Spencer plc contra David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes) ( Artículos 43 CE y 48 CE — Impuesto sobre sociedades — Grupos de sociedades — Consolidación fiscal — Beneficios de las sociedades matrices — Deducción de las pérdidas sufridas por una filial residente — Autorización — Deducción de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial no residente — Exclusión )
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 13 de diciembre de 2005 , en el asunto C-446/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): Marks & Spencer plc contra David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes) ( Artículos 43 CE y 48 CE — Impuesto sobre sociedades — Grupos de sociedades — Consolidación fiscal — Beneficios de las sociedades matrices — Deducción de las pérdidas sufridas por una filial residente — Autorización — Deducción de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial no residente — Exclusión )
DO C 36 de 11.2.2006, p. 5–6
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
11.2.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 36/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Gran Sala)
de 13 de diciembre de 2005
en el asunto C-446/03 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division): Marks & Spencer plc contra David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes) (1)
(«Artículos 43 CE y 48 CE - Impuesto sobre sociedades - Grupos de sociedades - Consolidación fiscal - Beneficios de las sociedades matrices - Deducción de las pérdidas sufridas por una filial residente - Autorización - Deducción de las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial no residente - Exclusión»)
(2006/C 36/09)
Lengua de procedimiento: inglés
En el asunto C-446/03, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, mediante resolución de 16 de julio de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de octubre de 2003, en el procedimiento entre Marks & Spencer plc y David Halsey (Her Majesty's Inspector of Taxes), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), A. La Pergola, J.-P. Puissochet, R. Schintgen, la Sra. N. Colneric y los Sres. J. Klučka, U. Lõhmus, E. Levits y A. Ó Caoimh, Jueces; Abogado General: Sr. M. Poiares Maduro; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora; ha dictado el 13 de diciembre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Los artículos 43 CE y 48 CE no se oponen, en el estado actual del Derecho comunitario, a la normativa de un Estado miembro que excluye con carácter general la posibilidad de que una sociedad matriz residente deduzca de su beneficio imponible las pérdidas sufridas en otro Estado miembro por una filial establecida en el territorio de éste, cuando prevé tal posibilidad en el caso de pérdidas sufridas por las filiales residentes. No obstante, es contrario a los artículos 43 CE y 48 CE excluir dicha posibilidad de la sociedad matriz residente cuando, por una parte, la filial no residente ha agotado las posibilidades de que se tengan en cuenta las pérdidas sufridas en su Estado de residencia en el período impositivo correspondiente a la solicitud de consolidación y en los ejercicios anteriores y cuando, por otra parte, no existe la posibilidad de que dichas pérdidas puedan ser tenidas en consideración en su Estado de residencia en ejercicios futuros respecto de ella misma o de un tercero, en especial, en caso de cesión de la filial a éste.