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Document C2006/022/40

Asunto T-422/05: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2005 — Combescot/Comisión

DO C 22 de 28.1.2006, p. 22–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 22/22


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2005 — Combescot/Comisión

(Asunto T-422/05)

(2006/C 22/40)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Philippe Combescot (Lecce-Italia) (representantes: Alberto Maritati y Viola Messa, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la decisión de la AFPN de 29 de julio de 2004 mediante la cual acordó la nueva afectación del Sr. Philippe Combescot a la sede de Bruselas, previa anulación y simultánea sustitución de otra decisión parecida adoptada el 13 de junio de 2003.

Que se reconozca que, como consecuencia de la adopción de la medida, el Sr. Philippe Combescot ha sufrido daños morales y se ha visto quebrantada su salud, así como su imagen, con graves repercusiones sobre su equilibrio psicológico.

Que se ordene el pago a favor del Sr. Combescot de la cantidad de 150 000,00 euros, en concepto de resarcimiento del perjuicio irrogado.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de la autoridad administrativa de 29 de julio de 2004, por la que se afecta al demandante a la sede de la demandada.

En apoyo de sus pretensiones el demandante alega que el acto impugnado:

Es evidentemente contrario a Derecho, injustificado y arbitrario porque no considera que, en el momento de la afectación la comisión médica había reconocido que el demandante se encontraba en una situación de incapacidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2004.

No permite que el funcionario continúe la terapia prescrita por su médico de cabecera.

No puede estar justificada por el interés del servicio, en la medida en que la actividad laboral de un funcionario en situación de baja por enfermedad no puede ajustarse a las exigencias del cargo.

Agrega el demandante que la decisión impugnada ha determinado la pérdida de los derechos del funcionario en un Estado tercero, dado que su patología se presentó en un momento en el que desarrollaba funciones de consejero residente en Guatemala.


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