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Document C2006/010/23

    Asunto C-389/05: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

    DO C 10 de 14.1.2006, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    14.1.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/12


    Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2005 contra la República Francesa por la Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto C-389/05)

    (2006/C 10/23)

    Lengua de procedimiento: francés

    En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de octubre de 2005 un recurso contra la República Francesa formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Bordes, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo.

    La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

    1)

    Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE, al reservar el ejercicio de las actividades relacionadas con la inseminación artificial de bovinos exclusivamente a los «centros de inseminación» autorizados en Francia.

    2)

    Condene en costas a la República Francesa.

    Motivos y principales alegaciones

    Los artículos 43 CE y 49 CE consagran el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, respectivamente. El artículo 46 CE dispone, además, que las disposiciones de dichos artículos y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones nacionales de un Estado miembro que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Sin embargo, en el presente asunto no se discute esta última disposición, dado que la imputación de la Comisión no se refiere a un régimen especial previsto para los nacionales de los demás Estados miembros que deseen ejercer las actividades de servicios de inseminación artificial en Francia, sino que se refiere a la imposibilidad de hecho y de Derecho para tales nacionales comunitarios de acceder a dicha actividad debido al monopolio que en Francia se confiere a los «centros de inseminación», en particular, en virtud de dos normas francesas.

    En Francia, los servicios de inseminación artificial son objeto de un monopolio de hecho y de Derecho en beneficio de los «centros de inseminación», que prohíbe a los operadores de tales servicios procedentes de otros Estados miembros el acceso a dichas actividades, tanto a través del derecho de establecimiento, como a través de la libre prestación de servicios. Las autoridades francesas alegan consideraciones sanitarias que a su juicio pueden justificar la adopción o el mantenimiento de medidas nacionales tan restrictivas que conllevan la supresión de hecho de estas dos libertadas consagradas en el Tratado, mientras que, por una parte, la Comisión impugna la validez de las justificaciones alegadas y considera que, en cualquier caso, tales restricciones son por su propia naturaleza desproporcionadas en relación con la finalidad de seguridad sanitaria principalmente alegada para motivarlas.


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