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Document C2005/296/26

Asunto C-336/05: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan, de 7 de septiembre de 2005 , en el asunto entre Sr. Ameur Echouikh y Sécrétaire d'État aux anciens combattants

DO C 296 de 26.11.2005, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

26.11.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 296/14


Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan, de 7 de septiembre de 2005, en el asunto entre Sr. Ameur Echouikh y Sécrétaire d'État aux anciens combattants

(Asunto C-336/05)

(2005/C 296/26)

Lengua de procedimiento: francés

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan dictada el 7 de septiembre de 2005, en el asunto entre Sr. Ameur Echouikh y Sécrétaire d'État aux anciens combattants, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2005.

El tribunal départemental des pensions militaires du Morbihan solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

¿Tienen efecto directo los artículos 64 y 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996?

2)

En el supuesto de que, por cualquier razón, dicho Acuerdo euromediterráneo no fuera aplicable en el presente asunto, ¿debe considerarse que tienen efecto directo las disposiciones de los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976, que el Acuerdo antes mencionado está destinado a sustituir?

3)

¿Está incluido en la categoría de los «trabajadores», tal como ésta se contempla en los artículos 64 y 65 del Acuerdo euromediterráneo de 1996, antes mencionado, y en los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación de 1976, antes mencionado, un nacional marroquí que ha prestado servicio de armas bajo la bandera de un Estado miembro, incluso fuera de los límites territoriales de dicho Estado?

4)

Con independencia del efecto directo de las disposiciones antes mencionadas de dichos acuerdos, firmados en 1976 y 1996 con el Reino de Marruecos, ¿puede un nacional marroquí, en el caso de que esté incluido en la categoría de los «trabajadores» contemplada por las citadas disposiciones en relación con el ordenamiento jurídico comunitario, invocar la aplicabilidad directa del principio general de no discriminación por razón de la nacionalidad garantizado por los artículos 12 del Tratado CE y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?

5)

La pensión militar de invalidez solicitada por un nacional marroquí que ha prestado servicio de armas bajo la bandera de un Estado miembro, a causa de las secuelas de un accidente o de una enfermedad contraída durante dicho período de servicio militar, ¿está comprendida en la categoría de las remuneraciones del trabajo contemplada por el artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo de 1996 antes mencionado, o en la categoría de las prestaciones de seguridad social contemplada por el artículo 65 del mismo Acuerdo?

6)

Los artículos 64 y 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y, antes de la entrada en vigor de dicho Acuerdo, los artículos 40 a 42 del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976, o, con carácter subsidiario, los artículos 12 (anteriormente artículo 6) del Tratado CE y 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿se oponen a que un Estado miembro pueda invocar disposiciones restrictivas de su legislación interna vinculadas a la nacionalidad de un ciudadano marroquí para:

denegarle una pensión militar de invalidez que dicho Estado miembro habría concedido, de no existir dicha restricción, a sus nacionales que residen permanentemente en su territorio al igual que el citado nacional marroquí, que se hallan en la misma situación y han prestado servicio de armas bajo su bandera en las mismas condiciones que él?

aplicar al mencionado nacional marroquí requisitos que difieren de los aplicados a sus propios nacionales en materia de concesión, modo de cálculo y duración de las pensiones militares destinadas a indemnizar las secuelas de accidentes o de enfermedades imputables al servicio de armas prestado bajo su bandera?

7)

¿Pueden modificar el contenido de las respuestas a las cuestiones precedentes las circunstancias de que el interesado no ejerza actividad laboral alguna en la fecha de su solicitud de pensión, y de que el accidente o la enfermedad en las que se basa dicha solicitud haya acaecido durante un período lejano de servicio activo, en el presente caso, desde el 19 de agosto de 1949 hasta el 16 de agosto de 1964, fuera de los límites territoriales del Estado miembro para el que el interesado prestó servicio de armas, en el presente caso en SAIGÓN?


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